En el mundo empresarial, es vital mantenerse informado de las novedades, tanto en el sector como frente a cualquier cambio o novedad que la Agencia Tributaria pueda establecer. Por ello, en Gestoría Online, hemos preparado este artículo con el que te facilitaremos cuáles son las modificaciones en el Reglamento del IVA que se van a establecer en este 2018.
Modificaciones en el Reglamento del IVA 2018
La primera a tener en cuenta tiene que ver con el procedimiento de devolución a viajeros, que pasará de tramitación opcional a obligatoria a través de un sistema electrónico de reembolso. Sin embargo, esta novedad no se pondrá en práctica hasta el 1 de enero de 2019, pero se introducirá una disposición para permitir la convivencia entre el procedimiento tradicional con el electrónico a lo largo de 2018.
Otra de las modificaciones establecidas son para los trámites de control para aquellos sujetos pasivos que estén acogidos al Régimen especial del grupo de entidades, los cuáles deberán que adaptarse a la nueva regulación de la Ley General Tributaria en materia de interrupción justificada y de dilaciones cuya causa no sea imputable a la Administración.
Por otra parte, se incluye una modificación en lo referente a los procedimientos de control de los sujetos pasivos acogidos al Régimen especial del grupo de entidades, para adaptarlo a la nueva regulación de la Ley General Tributaria en materia de interrupción justificada y de dilaciones por causa no imputable a la Administración en actuaciones de comprobación tributaria en el ámbito de las entidades que forman el grupo. y en relación con el desglose de la documentación del procedimiento.
Y no sólo eso, pues otra de las modificaciones en el Reglamento del IVA es que, a consecuencia de la entrada en vigor del nuevo sistema de libros registro del IVA a través de la Sede Electrónica -más conocido como Suministro Inmediato de la Información (SII)-, se harán necesarios otras modificaciones. De esta manera:
- En cuanto a la información que debe incluirse tanto en el libro registro de facturas expedidas como recibidas, se tendrá que realizar un cálculo del importe total de la operación en el caso de operaciones que se encuentren acogidas en las categorías de régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, colección y antigüedades, así como al régimen especial de las agencias de viaje.
- Otra de las modificaciones en el Reglamento del IVA tienen que ver con el procedimiento general para la realización de asientos resúmenes, concretamente con las facturas, que deben expedirse en la misma fecha independientemente de que el devengo de esas operaciones se haya producido o no dentro del mismo mes.
- Además, la AEAT facilitará la adopción del SII a determinados colectivos o sectores de actividad, previa solicitud por parte del interesado y siempre que considere que las prácticas propias de la actividad así lo justifican.
- También se realizarán ajustes técnicos en los plazos para la remisión electrónica de los registros de facturación para aquellas operaciones en las que se aplique el régimen especial de criterio de caja, así como para comunicar la rectificación de las anotaciones registrales, que quedarán referenciadas en cuanto el obligado tributario se de cuenta del error.
- También cambiará el Reglamento con el fin de mantener el período de liquidación trimestral para aquellos sujetos pasivos que, de manera voluntaria, se decidan por la aplicación del SII.
Todas estas modificaciones implantadas por la Administración, tienen el objetivo de favorecer la implantación del SII para aquellos sujetos que, aunque no tengan la obligación de aplicarlo, se decidan a hacerlo de forma voluntaria.
Podrás saber más sobre el nuevo sistema a través del Asistente Virtual del SII. Además, no olvides que frente a cualquier duda que te haya quedado sobre las nuevas modificaciones en el Reglamento del IVA -o cualquier otro tema relacionado con el emprendimiento-, en Gestoría Online estaremos encantados de resolver cualquier problema.