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2. Tarifa plana autónomos de la Seguridad Social 2026 (primer año de autónomos)

Tarifa plana autónomos

La tarifa plana o tarifa reducida para autónomos es de 80 euros durante los 12 primeros meses de actividad, independientemente de los rendimientos que tenga el trabajador por cuenta propia. Pese a que hablamos genéricamente de 80 euros, en realidad son 88,56 euros al mes.

Los requisitos para poderse beneficiar de la tarifa plana son los siguientes:

  • No haber estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta, o bien 3 años, en caso de haber disfrutado previamente de esta reducción.
  • No ser autónomo colaborador.
  • No tener deudas pendientes con la Seguridad Social y Hacienda.

Transcurrido el primer año, en los siguientes 12 meses el autónomo podrá seguir pagando los 88,56 euros de cuota mensual siempre que sus rendimientos (ingresos menos gastos) se encuentren por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Si no tiene previstos unos ingresos inferiores al SMI, una vez transcurra el primer año pasará a formar parte del nuevo sistema de cotización por tramos en función de sus rendimientos reales (ingresos menos gastos), lo que analizamos en el siguiente punto.

Cuidado! Si se devuelve un recibo bancario de la cuota de autónomo, Seguridad Social reclamará el importe de la cuota con recargo y sin la reducción por tarifa plana, para ese recibo (más de 300 euros). Si se procede al pago, el mes siguiente se recupera la reducción por tarifa plana.

Importe real de la tarifa plana o tarifa reducida

Como comentamos anteriormente, pese a conocer la tarifa plana por su importe de 80 € (anteriormente era de 60 €) la cifra real que pagan los autónomos es ligeramente superior puesto que hay que aplicar el Mecanismo de Equidad  Intergeneracional. A continuación indicamos los importes reales para los jercicios 2024, 2025 y 2026.

Evolución del importe real de la tarifa plana para autónomos (2024–2026)
2024 2025 2026
Tarifa plana 86,65 € 87,60 € 88,56 €
Cuota RETA - tarifa plana 2026, 88,56 €
Ejemplo de recibo bancario de cuota de autónomos con tarifa plana

3. Cuota de autónomos de la Seguridad Social 2026 (una vez ha finalizado tu Tarifa Plana)

Una vez finalizado el plazo de aplicación de la tarifa plana de autónomos que hemos repasado en el punto anterior se empieza a cotizar mediante la cuota general u ordinaria. 

3.1. Funcionamiento de la cuota de autónomos

El actual régimen se empezó a aplicar a partir del año 2023 e implica que los trabajadores por cuenta propia cotizan en función de los rendimientos reales que tienen y no por la base de cotización que escojan de forma voluntaria.

El sistema de cotización de los autónomos tiene como finalidad la equiparación de las prestaciones existentes entre los dos regímenes de trabajadores: el Régimen General (trabajadores por cuenta ajena) y el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Con este cambio, se instaura una tabla de cotizaciones en la que se establecen diferentes cuotas de autónomos en función de los rendimientos reales de los trabajadores por cuenta propia. 

3.2. Los rendimientos reales

Mediante este concepto se fijará la base de cotización del próximo ejercicio, en función de los datos comunicados a la Agencia Tributaria. De este modo, la Agencia Tributaria ejercerá una función fiscalizadora al recibir los datos económicos de los contribuyentes y, asimismo, para poder aplicar las diferentes deducciones que pudieran aplicar los trabajadores autónomos en el momento en el que se fijen los ingresos netos (reales: ingresos menos gastos) con los que se aplicará un tramo u otro de la tabla de cotización.

3.3. Cuotas mínimas autónomos 2026

En la siguiente tabla se muestra la cuota mensual de autónomos a pagar en función del rango de ingresos. Por ejemplo, si tienes unos ingresos mensuales de 700 euros, tu cuota mínima será de 226,47 euros. Es decir, como mínimo deberás pagar 226,47 euros, aunque libremente puedas escoger pagar más.  Siguiendo con el ejemplo, esta cuota es la suma de las cotizaciones por contingencias comunes, contingencias profesionales, cese de actividad, formación profesional y el mecanismo de equidad intergeneracional.

Rango de Ingresos (€/mes)Cuota Mensual (€)Base de Cotización (€)Contingencias Comunes (€)Contingencias Profesionales (€)Cese de Actividad (€)Formación Profesional (€)Mecanismo de Equidad Intergeneracional (€)
Menos de 670 €/mes205,88653,59184,978,505,880,655,88
670,01 – 900,00226,47718,95203,469,356,470,726,47
900,01 – 1.166,69267,66849,67240,4611,057,650,857,65
1.166,70 – 1.300299,56950,98269,1312,368,560,958,56
1.300,01 – 1.500302,65960,78271,9012,498,650,968,65
1.500,01 – 1.700302,65960,78271,9012,498,650,968,65
1.700,01 – 1.850360,281.143,79323,6914,8710,291,1410,29
1.850,01 – 2.030380,881.209,15342,1915,7210,881,2110,88
2.030,01 – 2.330401,471.274,51360,6916,5711,471,2711,47
2.330,01 – 2.760427,221.356,21383,8117,6312,211,3612,21
2.760,01 – 3.190452,941.437,91406,9318,6912,941,4412,94
3.190,01 – 3.620478,681.519,61430,0519,7513,681,5213,68
3.620,01 – 4.050504,411.601,31453,1720,8214,411,6014,41
4.050,01 – 6.000545,591.732,03490,1622,5215,591,7315,59
Más de 6.000,01607,351.928,10545,6525,0717,351,9317,35

3.4. Calculadora de cuota mínima de autónomos

Introduce tus rendimientos netos estimados mensuales y te aparecerá tu cuota de autónomos mínima a pagar. Cuando hablamos de cuota mínima nos referimos a la cuota elegible de menor importe dentro del rango en el que te sitúas. Siempre puedes escoger una cuota mayor. El motivo de elegir una mayor cuota sería cotizar por una mayor base, lo que da derecho a prestaciones superiores.

Calculadora cuota mínima RETA (2026)

Nota: cálculo orientativo con bases mínimas por tramo (2026). Puede haber redondeos y regularización posterior según ingresos reales.

4. Bonificaciones en las cuotas de autónomos

4.1. Bonificaciones para autónomos con discapacidad, víctimas de violencia de género y de terrorismo.

Artículo 38.ter.10 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Los autónomos con una discapacidad de grado mayor o igual que el 33 %, víctimas de violencia de género y de terrorismo, disponen de una cuota reducida de 80 euros al mes en los primeros 24 meses (y 36 meses adicionales si los rendimientos netos anuales son inferiores al SMI).

4.2. Bonificaciones para autónomos colaboradores

Artículo 35 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Para las nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos, siempre que sea alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años anteriores a la fecha de alta, existe la siguiente bonificación sobre la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de cotización del tramo I de la tabla general:

  • Reducción del 50 % durante los 18 primeros meses.
  • Reducción del 25 % durante los 6 meses siguientes.

4.3. Durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y riesgo durante el embarazo o lactancia

Artículo 38 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Bonificación del 100 % de la cuota por contingencia común, excluida la Incapacidad Temporal (IT), aplicada sobre la base media de los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie la bonificación.

Duración: periodo de descanso.

4.4. Mujeres reincorporadas tras maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela

Artículo 38.bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Bonificación del 80 % de la cuota por contingencia común, excluida la Incapacidad Temporal (IT), aplicada sobre la base media de los 12 meses anteriores a la fecha en la que cesó en su actividad.

Duración: 24 meses.

4.5. Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

Artículo 38.quarter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Para los Autónomos beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave se establece una bonificación del 75 % de la cuota por contingencia común, excluida la Incapacidad Temporal (IT), aplicada sobre la base media de los 12 meses anteriores a la fecha en la que se inicie la bonificación.

Duración: hasta el fin de la prestación.

4.6. Conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación

Artículo 30 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

En el caso de conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación, se establece una bonificación del 100 % de la cuota por contingencia común, excluida la Incapacidad Temporal (IT), aplicada sobre la base media de los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida (50 % para contratos a tiempo parcial).

Esta bonificación implica dos requisitos:

1.-Que se contrate a un trabajador mientras dure el disfrute de la bonificación.
2.-Que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

  • Por cuidado de menores de doce años que tengan a su cargo.
  • Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
  • Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida

5. Preguntas y respuestas sobre la tarifa plana y la cuota de autónomos

La cuota de autónomo a abonar dependerá del rendimiento neto. En función de éstos, se encuadrará en un tramo u otro y esa será la cuota a aplicar. Para calcularlo, se debe descontar de los ingresos los gastos deducibles, sumar las cuotas que ha pagado el trabajador autónomo a la Seguridad Social durante el ejercicio económico y restas los gastos de difícil justificación y dividirlo entre 12 meses. El resultado obtenido será el rendimiento neto mensual por el que se cotiza

Se calcula exactamente como cualquier otro afiliado al RETA: se determina las previsiones de ingresos para obtener la cuota a abonar.

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