Tarifa plana autónomos
1.- Nuestra tarifa plana para autónomos
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Facturación
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- Consulta tus facturas desde cualquier lugar
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- Primer mes gratis
- Sin extras ni sorpresas
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2. Tarifa plana de la Seguridad Social a autónomos

1.Los siguientes casos son para altas iniciales (o que no hayan estado dados de alta los últimos 2 años (3 años en caso que hubiesen disfrutado de bonificación))
1.1Municipios de menos de 5000 habitantes
1.1.1.Mujeres de menos de 35 años, y hombres de menos de 30 años
24 primeros meses: 60 €
12 meses siguientes: 198,32 €
A partir de entonces: 283,32
1.1.2. Mujeres de 35 años o más, y hombres de 30 años o más
24 primeros meses 60 €
A partir de entonces: 283,32
1.1.3.Mujeres y hombres con discapacidad superior al 33%, víctimas de violencia de género o víctimas del terrorismo
24 primeros meses 60 €
4 años siguientes 141,66 €
1.2. Municipios de más de 5.000 habitantes
1.2.1.Mujeres de menos de 35 años, y hombres de menos de 30 años
12 primeros meses 60 €
6 meses siguientes 141,66 €
18 meses siguientes 198,32 €
A partir de entonces: 283,32
1.2.2. Mujeres de 35 años o más, y hombres de 30 años o más
12 primeros meses 60 €
6 meses siguientes 141,66 €
6 meses siguientes 198,32 €
A partir de entonces: 283,32
1.2.3. Mujeres y hombres con discapacidad superior al 33%, víctimas de violencia de género o víctimas del terrorismo
12 primeros meses 60 €
3 años siguientes 141,66 €
A partir de entonces: 283,32
3. Ejemplos de recibos de cuotas de autónomos




4. Nuevo régimen de autónomos. Novedades para el 2023
El Consejo de Ministros acaba de validar el nuevo régimen o sistema de cotización para los trabajadores autónomos. Este nuevo régimen se aplicará a partir del año 2023 e implicará que los trabajadores por cuenta propia cotizarán en función de los ingresos reales que tienen y no por la base de cotización que escojan de forma voluntaria. No se aplicará de forma inmediata sino que habrá una fase de transición a medida de
¿Por qué ahora? ¿Cuál es el motivo de crear este nuevo régimen de autónomos? Fundamentalmente este cambio en el sistema de cotización de los autónomos tiene como finalidad la equiparación de las prestaciones existentes entre los dos regímenes de trabajadores: el Régimen General y el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Con este cambio, se va a instaurar una tabla de cotizaciones en la que se establecen diferentes cuotas de autónomos en función de los ingresos reales de los trabajadores por cuenta propia.
4.1. Los ingresos reales
Con este nuevo régimen de autónomos aparece un concepto clave: los ingresos reales. Mediante este concepto se fijará la base de cotización del próximo ejercicio, en función de los datos comunicados a la Agencia Tributaria. De este modo, la Agencia Tributaria ejercerá una función fiscalizadora al recibir los datos económicos de los contribuyentes y, asimismo, para poder aplicar las diferentes deducciones que pudieran aplicar los trabajadores autónomos en el momento en el que se fijen los ingresos netos (reales) con los que se aplicará un tramo u otro de la tabla de cotización.
4.2. Deducciones, desgravaciones y otras medidas
Como novedad, además de las ya existentes y vigentes en diferentes normativas, se han creado dos nuevas deducciones. Así, por ejemplo, existe una deducción por gastos genéricos del 7% para trabajadores autónomos individuales y un 3% para autónomos societarios trabajadores. Estos gastos son los denominados gastos de difícil justificación, entre los que la Seguridad Social pone como ejemplo los ordenadores, el alquiler de locales o la compra de suministro.
Además de algunas deducciones, con este nuevo régimen es posible aplicar una desgravación del 10% del plan de pensiones. Esta novedad permite desgravarse hasta un 10% de las aportaciones a los planes de pensiones de los trabajadores autónomos en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
En supuestos de cese de actividad parcial se reconoce una prestación del 50% de la base reguladora. Esta prestación podrá percibirse por el trabajador autónomo durante un plazo de cuatro meses a dos años sin necesidad de darse de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Podrá ser solicitado cuando concurran ciertas causas económicas como es la reducción del 75% del nivel de ingresos, cuando el trabajador autónomo tiene ingresos no superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Además será compatible con el desarrollo de otra actividad (Régimen General).
Hasta la fecha, hacer trámites online respecto a las altas, bajas u otras variaciones de la situación censal de los trabajadores autónomos sólo se podía hacer mediante certificado digital. A partir del 1 de enero de 2023, se va poder utilizar teléfono móvil como herramienta de gestión de todo lo relacionado con la comunicación con entidades públicas respecto a la condición de trabajador autónomo. De este modo, con el teléfono móvil se podrán cursar altas, bajas, elección de tramo y cuota de cotización, visualizar los datos comunicados y el expediente del trabajador autónomo así como simulación de las cuotas a abonar en función de los ingresos estimados derivados de la actividad económica del trabajador autónomo.
4.3. Tramos y topes de cotización
Durante el ejercicio económico será posible modificar la base de cotización en función de la facturación previa, se podrá cambiar de cuota cada dos meses. Para ello, será necesario cursar la solicitud y realizar una declaración del promedio mensual de los rendimientos económicos netos anuales.
Es importante tener en cuenta que la cuota mínima y la cuota máxima disminuirá en los próximos ejercicios, así pues:
- 2023 Cuota mínima y máxima: entre los 230 y los 500 euros.
- 2024 Cuota mínima y máxima: entre los 225 y los 530 euros.
- 2025 Cuota mínima y máxima: entre los 200 y los 590 euros.
En 2023 ya no existirá el tope de cotizaciones para mayores de 47 años. Con el nuevo régimen de cotización, se tienen en cuenta los ingresos para encuadrar correctamente la base de cotización en el tramo adecuado.
5. Tarifa plana 2023
Continuará existiendo la tarifa plana o cuota reducida para aquellos trabajadores por cuenta propia que inician una actividad económica en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Esta tarifa plana tiene una duración inicial de 12 meses y la cuota reducida es de 80 euros mensuales.
Es posible ampliar la duración inicial de un año a un segundo año. Para ello, el trabajador autónomo debe demostrar y registrar ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) a lo largo del primer año en el que inicia la actividad económica como trabajador por cuenta propia.
Algunas preguntas y respuestas para resolver todas las dudas
El día 1 de enero de 2023.
La cuota de autónomo a abonar dependerá del rendimiento neto. En función de éstos, se encuadrará en un tramo u otro y esa será la cuota a aplicar. Para calcularlo, se debe descontar de los ingresos los gastos deducibles, sumar las cuotas que ha pagado el trabajador autónomo a la Seguridad Social durante el ejercicio económico y restas los gastos de difícil justificación y dividirlo entre 12 meses. El resultado obtenido será el rendimiento neto mensual por el que se cotiza
Sí, es posible modificar la base de cotización cada dos meses.
Se calcula exactamente como cualquier otro afiliado al RETA: se determina las previsiones de ingresos para obtener la cuota a abonar.
No. Todos los trabajadores por cuenta propia que estén en la modalidad de Tarifa Plana antes del 1 de enero de 2023 mantendrán las mismas condiciones que se definieron al solicitar la bonificación.