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Gestoría para Comunidades de Bienes

Si estás pensando en constituir una comunidad de bienes, seguro que una de las primeras preguntas que te harás es como gestionar una comunidad de bienes, a qué tributación está sometida o cuales son los trámites de constitución de una comunidad de bienes. En este artículo veremos brevemente todo esto y porque es conveniente contar con una asesoría para comunidades de bienes.

Constitución Comunidad de Bienes

Encontramos su definición en el artículo 392 del Código Civil Español, el cual lo define como aquella situación en la que la propiedad de un bien o derecho es compartido entre dos o más personas, que serán los co-propietarios o también denominados como comuneros.

Como te imaginarás, esta copropiedad de bienes o derechos se puede traducir en una forma jurídica para desarrollar un negocio en común entre dos o más trabajadores autónomos. Mediante esta agrupación se pretende participar en los eventuales beneficios que genere la Comunidad de Bienes de forma proporcional a las aportaciones de los comuneros.


Ten en cuenta que la responsabilidad de los comuneros por deudas que se contraigan con terceros es ilimitada y solidaria. En otras palabras, los comuneros responden con sus bienes presentes y futuros e incluso pueden responder frente a deudas que hayan contraído los otros comuneros.

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Constitución de la Comunidad de Bienes

Constituir una Comunidad de Bienes no es una tarea especialmente complicada, no obstante, es conveniente contar con el apoyo de un profesional que realice correctamente todos los trámites para evitar posibles contingencias, sobretodo en materia fiscal o tributaria. Antes de ver los trámites que hay que realizar, veamos algunas de las características básicas de las comunidades de bienes encontramos:

  • Mínimo de dos partícipes o comuneros.
  • No tiene un capital mínimo.
  • Los beneficios se reparten proporcionalmente a las aportaciones de cada uno de los comuneros.
  • La toma de decisiones que afecte al negocio de la Comunidad de Bienes se realiza siguiendo el régimen de mayorías.

Veamos ahora, los trámites que hay que realizar para constituir una Comunidad de Bienes:

Al igual que en la Sociedad Civil, es necesario suscribir un contrato entre todos los partícipes o comuneros que formarán parte de la Comunidad de Bienes. Las partes de este contrato pueden ser tanto trabajadores autónomos como sociedades. Aunque en materia contractual rige el principio de autonomía de la libertad y esto podría parecer que el contenido del contrato que regule la constitución de la Comunidad de Bienes lo cierto es que el contrato debería incluir como mínimo la siguiente información, en forma de cláusulas:

Objeto de la Comunidad de Bienes. O lo que es lo mismo, cuál es su propósito.

Identificación de los comuneros. Conviene detallar quienes son los partícipes con su nombre completo, número de identidad y donde radica su domicilio.

Detallar aportaciones de los comuneros. Que aporta cada uno de los partícipes a la Comunidad de Bienes. También es de suma importancia definir en qué porcentaje participa.

Administración. Es decir, como se toman las decisiones que afecta a la Comunidad de Bienes.

Es importante señalar que el contrato de constitución puede ser perfectamente un contrato privado pero es muy recomendable elevarlo a público y, además, inscribir la comunidad de bienes en el Registro Mercantil. Si se aporta, en el momento de constitución, bienes inmuebles o derechos reales es necesario elevar a público el contrato y realizar una escritura pública. En tal caso, se liquidará el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Modelo 600).

A continuación, es el momento de ir a Hacienda para obtener el NIF, que lo obtendremos a través de la presentación del Modelo 036 y significa el alta censal y de la actividad y permitirá operar en el tráfico mercantil.

Queremos destacar que nuestro servicio de constitución de Comunidad de bienes gratis está disponible.

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La fiscalidad de las comunidades de bienes

En materia tributaria, podemos diferenciar las obligaciones fiscales de la Comunidad de Bienes y de los comuneros, que deberán hacer su propia declaración de la renta como cualquier sujeto a tributación.

Así pues veamos cómo gestionar los asuntos tributarios u obligaciones fiscales de la Comunidad de Bienes como entidad:

Impuesto de Sociedades:

Primer supuesto: La Comunidad de Bienes no tributa en el Impuesto sobre Sociedades si son sociedades civiles sin objeto mercantil por aplicación del artículo 7 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades. La Comunidad de Bienes no tributará como entidad sino que serán las rentas atribuidas a cada uno de los comuneros las que van a devengar el impuesto oportuno. Así pues, las rentas netas las que seque obtengan mediante la actividad de la Comunidad de Bienes se someterán a tributación y se imputarán a los comuneros: IRPF en el caso de trabajadores autónomos o IS en el caso de comuneros persona jurídica.

Segundo supuesto La Comunidad de Bienes con objeto mercantil tributa conforme al Impuesto sobre Sociedades.

Impuesto sobre Rendimiento de las Personas Físicas:

La Comunidad de Bienes tiene las siguientes obligaciones:

  • Practicar las eventuales retenciones a cuenta del IRPF, que se liquidará mediante el Modelo 111 trimestral y del Modelo 115 anual.
  • Realizar la declaración informativa para entidades en régimen de atribución de rentas. Esta declaración tiene como objetivo la identificación de los comuneros y los ingresos que se han repartido a cada uno de estos. Se realiza mediante el Modelo 184, a presentar en el mes de febrero.

  • Realizar la declaración de retenciones a cuenta del IRPF e Impuesto sobre Sociedades. Se liquida mediante el Modelo 123 y solo será necesario en caso de que existan socios capitalistas (aportan inversión pero no trabajo).

  • Realizar la declaración informativa de retenciones e ingresos a cuenta. Practicar las retenciones a cuenta de IRPF a los socios capitalistas. Se trata de declaraciones informativas de carácter anual y se realizan mediante el Modelo 180 y el Modelo 190.


Impuesto sobre el Valor Añadido


La Comunidad de Bienes tiene que presentar las liquidaciones periódicas del IVA mediante el Modelo 303 (trimestre) y el Modelo 390 (anual).

Por lo que respecta a las obligaciones fiscales de los comuneros como contribuyentes:

Los  comuneros tributan mediante el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) mediante el Modelo 130 o el Modelo 131.

Contar con una asesoría para comunidades de bienes es una solución interesante para llevar a cabo trámites y gestiones de forma eficiente y sin sobresaltos.