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Si estás pensando en constituir una comunidad de bienes, seguro que una de las primeras preguntas que te harás es como gestionar una comunidad de bienes, a qué tributación está sometida o cuales son los trámites de constitución de una comunidad de bienes. En este artículo veremos brevemente todo esto y porque es conveniente contar con una asesoría para comunidades de bienes.
Encontramos su definición en el artículo 392 del Código Civil Español, el cual lo define como aquella situación en la que la propiedad de un bien o derecho es compartido entre dos o más personas, que serán los co-propietarios o también denominados como comuneros.
Como te imaginarás, esta copropiedad de bienes o derechos se puede traducir en una forma jurídica para desarrollar un negocio en común entre dos o más trabajadores autónomos. Mediante esta agrupación se pretende participar en los eventuales beneficios que genere la Comunidad de Bienes de forma proporcional a las aportaciones de los comuneros.
Ten en cuenta que la responsabilidad de los comuneros por deudas que se contraigan con terceros es ilimitada y solidaria. En otras palabras, los comuneros responden con sus bienes presentes y futuros e incluso pueden responder frente a deudas que hayan contraído los otros comuneros.
Si tiene dudas con algún dato, no se preocupe, una vez enviado se revisará y actualizaremos todo lo que haga falta.
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Constituir una Comunidad de Bienes no es una tarea especialmente complicada, no obstante, es conveniente contar con el apoyo de un profesional que realice correctamente todos los trámites para evitar posibles contingencias, sobretodo en materia fiscal o tributaria. Antes de ver los trámites que hay que realizar, veamos algunas de las características básicas de las comunidades de bienes encontramos:
Veamos ahora, los trámites que hay que realizar para constituir una Comunidad de Bienes:
Al igual que en la Sociedad Civil, es necesario suscribir un contrato entre todos los partícipes o comuneros que formarán parte de la Comunidad de Bienes. Las partes de este contrato pueden ser tanto trabajadores autónomos como sociedades. Aunque en materia contractual rige el principio de autonomía de la libertad y esto podría parecer que el contenido del contrato que regule la constitución de la Comunidad de Bienes lo cierto es que el contrato debería incluir como mínimo la siguiente información, en forma de cláusulas:
Objeto de la Comunidad de Bienes. O lo que es lo mismo, cuál es su propósito.
Identificación de los comuneros. Conviene detallar quienes son los partícipes con su nombre completo, número de identidad y donde radica su domicilio.
Detallar aportaciones de los comuneros. Que aporta cada uno de los partícipes a la Comunidad de Bienes. También es de suma importancia definir en qué porcentaje participa.
Administración. Es decir, como se toman las decisiones que afecta a la Comunidad de Bienes.
Es importante señalar que el contrato de constitución puede ser perfectamente un contrato privado pero es muy recomendable elevarlo a público y, además, inscribir la comunidad de bienes en el Registro Mercantil. Si se aporta, en el momento de constitución, bienes inmuebles o derechos reales es necesario elevar a público el contrato y realizar una escritura pública. En tal caso, se liquidará el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Modelo 600).
A continuación, es el momento de ir a Hacienda para obtener el NIF, que lo obtendremos a través de la presentación del Modelo 036 y significa el alta censal y de la actividad y permitirá operar en el tráfico mercantil.
Queremos destacar que nuestro servicio de constitución de Comunidad de bienes gratis está disponible.
En materia tributaria, podemos diferenciar las obligaciones fiscales de la Comunidad de Bienes y de los comuneros, que deberán hacer su propia declaración de la renta como cualquier sujeto a tributación.
Así pues veamos cómo gestionar los asuntos tributarios u obligaciones fiscales de la Comunidad de Bienes como entidad:
Primer supuesto: La Comunidad de Bienes no tributa en el Impuesto sobre Sociedades si son sociedades civiles sin objeto mercantil por aplicación del artículo 7 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades. La Comunidad de Bienes no tributará como entidad sino que serán las rentas atribuidas a cada uno de los comuneros las que van a devengar el impuesto oportuno. Así pues, las rentas netas las que seque obtengan mediante la actividad de la Comunidad de Bienes se someterán a tributación y se imputarán a los comuneros: IRPF en el caso de trabajadores autónomos o IS en el caso de comuneros persona jurídica.
Segundo supuesto La Comunidad de Bienes con objeto mercantil tributa conforme al Impuesto sobre Sociedades.
La Comunidad de Bienes tiene las siguientes obligaciones:
La Comunidad de Bienes tiene que presentar las liquidaciones periódicas del IVA mediante el Modelo 303 (trimestre) y el Modelo 390 (anual).
Por lo que respecta a las obligaciones fiscales de los comuneros como contribuyentes:
Los comuneros tributan mediante el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) mediante el Modelo 130 o el Modelo 131.
Contar con una asesoría para comunidades de bienes es una solución interesante para llevar a cabo trámites y gestiones de forma eficiente y sin sobresaltos.
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