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Darse de alta como autónomo

Índice

Definición legal y ámbito subjetivo del trabajador autónomo

En primer lugar vamos a definir con palabras entendibles cuál es el concepto de trabajador autónomo, y por tanto aquellos casos en que hay que darse de alta como autónomo. Será trabajador autónomo quien ejecute una actividad económica lucrativa de forma habitual, directamente a través de su propia persona, por cuenta propia y sin que pueda considerarse que esté bajo la dirección y organización de otros responsables; y con independencia de que el trabajador autónomo tenga contratada o no a más gente. Vamos a detallar las características citadas:

  • Actividad económica lucrativa: el trabajo que realice comportará una remuneración, y esto implica que no se consideraría trabajo autónomo el servicio que podamos dar a una ONG, a un familiar (de forma esporádica) o a la entidad deportiva de la que pudiéramos formar parte. Hablamos de actividad económica de forma genérica, por lo que también hacemos referencia a actividad profesional.
  • Habitual: pese a tratarse de un concepto un tanto subjetivo, la idea es el descarte de actividades esporádicas o aisladas en el tiempo. Serán indicios de habitualidad que la actividad sea continuada y que pueda considerarse una forma de sustento del autónomo (única o complementaria).
  • De forma personal y directa: es el autónomo quien asume la responsabilidad del trabajo, sin que ello impida que participen en mayor o menor implicación otros trabajadores que pudieran estar contratados por el propio autónomo. En cualquier caso, la relación que exista con quien contrate los servicios estará al amparo del Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007, de 11 de julio).
  • Por cuenta propia y sin dirección de terceros: esta característica pretende distinguir a los falsos autónomos. El trabajador autónomo será ajeno e independiente de quien le contrate, y quedará afectado por las pérdidas que pudieran derivarse del contrato; a la vez que será él mismo quien organice su trabajo. Así que, dándose el caso de iniciar una actividad en la que se cumpla esta ajenidad, a veces difícil de establecer, (como sería en el caso de los TRADE) habrá que darse de alta como autónomo y poder empezar a facturar.
Alta como autónomo

¿Tendrían que darse de alta como autónomos las personas de los siguientes casos según lo comentado anteriormente?

  • Youtuber que dedica diariamente unas 3 horas entre grabación, edición y publicación de videos. Recibe ingresos de Youtube (a través de la plataforma de Google Adsense). Desde las ideas, guiones y contenidos hasta la forma de organizarse son del propio Youtuber. 
  • Antenista: tendrá un único cliente, quien le indica los datos del consumidor final al que tiene que prestar el servicio, la propia empresa es la que paga al instalador. La empresa fija los horarios y las condiciones del servicio a prestar al usuario. El antenista facturará una cantidad superior a la del salario mínimo interprofesional.
  • Abogado: trabaja por cuenta ajena en una importante consultora jurídica, pero en unos días va a dar una charla a los directivos de una empresa constructora acerca de la Ley de Contratos del Sector Público, actividad que le van a remunerar con 300 €.
  • Programador informático: trabaja desde su casa, la mayoría de los encargos son para clientes ubicados en Estados Unidos, con quienes contrata a través de plataformas de freelance.

 

Tanto el programador informático como el Youtuber se deberían dar de alta como autónomos puesto que se cumplen las condiciones citadas, es decir, desarrollan o van a desarrollar su actividad con fines lucrativos, de forma habitual, personal y directamente, asumiendo el riesgo y organizándose a su manera y con sus propios medios. 

En el caso del abogado no se cumple el criterio de la habitualidad, prestará un servicio de forma aislada, motivo por el que no existiría la obligación del alta en autónomos. Y finalmente, en relación al antenista, y con los datos facilitados, se podría considerar que estamos ante una relación laboral encubierta o falso autónomo, pero debería analizarse el caso con mucho más detalle para descartar que pudiera existir realmente una independencia y ajenidad.

Procedimiento de alta como autónomo

En Gestoría Online nos encargamos de todo el proceso del alta para que no tengas que desplazarte ni investigar acerca de epígrafes, pero siempre resulta interesante conocer los distintos pasos.

Procedimiento de alta de autónomo gratis a través de Gestoría Online

Somos un Punto de Atención al Emprendedor oficial. Realizar el trámite de alta a través de nuestra asesoría conlleva las siguientes ventajas:

  • Máxima velocidad del trámite (24 horas)
  • El trámite es gratuito
  • Amplísima experiencia en nuevas altas
  • Asignación de un gestor fijo para que conozca tu expediente en todo momento
  • Documentación acreditativa del alta de autónomos para poder mostrar a tus clientes y facturar en caso que te lo soliciten
  • Sin necesidad de certificado digital


Para poder iniciar el trámite simplemente debes rellenar el formulario que encontrarás junto a este texto. Se te solicitará el resto de información de interés necesaria para el alta (actividad a desarrollar, local de negocio en caso de existir, si tendrás trabajadores, etc.)

Con la información recopilada se generará el documento de alta y se procederá a presentar.

Alta como autónomo / cliente

Alta en Hacienda

El nuevo trabajador autónomo procederá a su inscripción en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria. Mediante este trámite indicamos a la AEAT que vamos a iniciar una actividad económica (o profesional), para lo que vamos a ofrecer toda una serie de datos, y que en resumen serán los siguientes:

-Fecha de inicio de la actividad

-Tipo de actividad que se va desarrollar, indicando el epígrafe del IAE 

-El lugar en que se llevará a cabo el negocio (no teniendo obligación de indicar un sitio en concreto)

-Régimen de IVA que resulta de aplicación (general, recargo de equivalencia, especiales, etc.)

-Opción de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (si se prevé realizar compras o ventas en otros países de la UE, algo muy frecuente: Adsense, Google Ads, Amazon, etc.)

 

-Método de estimación en el IRPF (directa, objetiva) y si se practicarán retenciones sobre pagos a profesionales, alquileres o trabajadores.

Alta como autónomo en Hacienda
Alta como autónomo mediante DUE

Alta en la Seguridad Social

El emprendedor deberá solicitar su afiliación a la Seguridad Social antes de iniciar la actividad (en muchos casos la persona ya estará afiliada por haber trabajado en cualquier régimen anteriormente) así como la propia alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos dentro de los 60 días anteriores al inicio de las actividades. Con el trámite de afiliación al RETA se te informará de la cuota a pagar y si es el caso de la tarifa plana a la que puedas acogerte.

En el momento de darse de alta como autónomo en la Seguridad Social el interesado deberá informar acerca de los siguientes extremos:

-Lugar de desarrollo de la actividad.

-Tipología de trabajador autónomo (convencional, agrícola, religioso, colaborador familiar, etc.)

-Epígrafe del IAE de la actividad

-Epígrafe del CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas)

-Fecha de inicio de  actividades

-Alta censal en la Agencia Tributaria

-Datos bancarios de la cuenta a la que cargarán el recibo de autónomos 

-Elección de la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social

Alta autónomo en la Seguridad Social

Tipologías singulares de trabajadores autónomos

TRADE

TRADE son las siglas de trabajadores autónomos económicamente dependientes, y su aparición se debe al interés de proteger de una forma especial a aquellos autónomos que al darse de alta van a depender en gran medida de un cliente, en concreto, al menos el 75% de su facturación. Pero pese a la voluntad de regular esta dependencia, la situación y los derechos que dimanan de esta figura difieren mucho respecto a los de una relación laboral.  

Su regulación se contempla en el artículo 11 del Estatuto del Trabajo Autónomo. Las condiciones para su aplicación son las siguientes:

  • La ya citada dependencia del volumen de ingresos en relación al cliente principal, que deberá ser como mínimo del 75%.
  • El TRADE no podrá tener empleados ni subcontratar los servicios que presta (salvo que se encuentre en riesgo de embarazo, periodos de maternidad y paternidad, cuidado de menores de 7 años o tener cargo familiares con dependencia o discapacidad superior al 33%.
  • El autónomo deberá realizar su actividad y prestación de servicios con independencia del resto de los trabajadores que el cliente pudiera tener, ya no tanto para su consideración como TRADE sinó por apartarse de la condición de falso autónomo. En este sentido, deberá tener una organización productiva propia, y sus propios criterios organizativos.
  • Finalmente, al TRADE deberá obtener una remuneración por sus servicios prestados, enfatizando que la actividad la realiza a su riesgo y ventura.

El trabajador deberá solicitar al cliente, de forma fehaciente,  su voluntad de formalizar un contrato de tipo TRADE. Si se cumplen los requisitos citados anteriormente existe la obligación para el cliente de formalizar el contrato; en caso de negarse, el autónomo podrá acudir a la vía jurisdiccional a pedir el reconocimiento. Ahora bien, a la práctica, para la mayoría de los casos resulta difícil creer que un autónomo pueda pedir de forma tan insistente la firma de un contrato TRADE si su cliente no está conforme dado el poder de negociación de éste último para nuevas contrataciones.

Familiares del trabajador autónomo

Cuando un familiar de un trabajador autónomo (directamente o a través de sociedad de la que es administrador y controla) preste sus servicios de forma habitual a este último, estaremos ante una relación que queda fuera del ámbito laboral, y resultará de aplicación el Estatuto del Trabajo Autónomo. Las circunstancias que habrán que cumplirse serán las siguientes:

  • Que el trabajo sea habitual, es decir, que no se trate de una ayuda esporádica o puntual. Imaginemos que un día el esposo de una comerciante ocupa su puesto para que pueda acudir a una obligación de urgencia, en este caso no estaríamos ante el carácter de habitual, pero si diariamente durante un determinado período de tiempo es el marido el que está en la tienda entonces se cumpliría la habitualidad.

  • Que existiendo vínculo familiar se conviva con el autónomo formando una unidad económica. Si aún viviendo conjuntamente se puede demostrar una falta de convivencia económica estaríamos ante una relación laboral. El vínculo familiar será  el siguiente: cónyuge, padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, suegros, cuñados, yernos y nueras. Se considera como relación de cónyuge la pareja de hecho legalmente inscrita en los registros habilitados a tal efecto.

    Como explicamos en el primer párrafo de este apartado, no solamente se analiza al empleador autónomo sino también a las sociedades mercantiles en las que ejerza como administrador teniendo control sobre la misma. En concreto, jurídicamente se ha considerado que no existe relación laboral y que por tanto hay que dar de alta al autónomo familiar en los siguientes casos:

  • Esposa que trabaja en la empresa en la que su marido es administrador y posee un 50% de las acciones  (y tanto en caso de matrimonio en régimen de gananciales como en separación de bienes).

  • Hija que trabaja en una sociedad en la que sus padres tienen el 70%de las acciones y un hermano el 15%

Administradores y socios

Aquellos socios que tengan el control de una determinada sociedad de capital (Sociedad Limitada y Sociedad Limitada Nueva Empresa, y Sociedad Anónima)  para la que presten sus servicios ya sea como administradores, gerentes o directamente prestando su trabajo deberán tramitar su alta en el régimen de autónomos.

Se considera que existe control de la sociedad en los siguientes casos:

  • Que  el propio interesado junto con el resto de miembros de la familia de hasta segundo grado que convivan con él posean como mínimo el 50% del capital social.

  • Que el interesado tenga al menos una tercera parte del capital social.

  • Que teniendo al menos un 25% del capital social ejerza funciones de dirección en la empresa.

El marketing en el trabajador autónomo

En este apartado vamos a intentar de la forma más clara posible dar una serie de consejos prácticos sobre marketing digital para que puedan beneficiarse los nuevos autónomos. Este no es por tanto un tratado sobre marketing para empresas de una cierta entidad sino para aquellos pequeños emprendedores que empiezan. Para ordenar las herramientas y conceptos nos basaremos en las clásicas 4 P’s de McCarthy (pese a su evolución en las 6 P’s, las 6 C’s, etc.):

Producto (o servicio)

Siempre hay que tener bien definido qué es lo que estamos ofreciendo al mercado. De entrada puede parecer algo muy simple, pero no siempre resulta tan obvio. Nuestro consejo es que te centres en qué necesidad vas a cubrir al cliente, piensa de forma lateral, y ten siempre en mente la visión del cliente potencial, no la tuya. Mantener una actitud empática de forma activa nos ayudará a diseñar productos, servicios pero sobretodo experiencias triunfadoras, que consigan diferenciarse de la competencia. Si planteamos abrir un restaurante, no debemos simplemente idear una carta que nos encante a nosotros, debemos ir mucho más allá, como decíamos se trata de brindar una experiencia al usuario, no simplemente la entrega de unos alimentos. Desde la decoración del local, la propia identidad corporativa visible en la cartelería, el trato, la limpieza, etc. absolutamente todo forma parte del servicio que vendemos, y recordad que con la cantidad de competencia que existe en la mayoría de mercados debemos tratar de ser excelentes en toda la cadena productiva.

Marketing para autónomos

Precio

La fijación de los precios debe efectuarse teniendo en cuenta varias dimensiones. En primer lugar la económico-fianciera, basándonos en nuestra estructura de costes deberemos analizar las variables cantidad-precio unitario necesarias para cubrir nuestros costes, o dicho de otra manera saber el punto muerto. Pero es sumamente importante fijar un precio desde la perspectiva del marketing, para ello hemos de saber qué tipo de producto queremos posicionar: uno premium, uno low-cost, intermedio¿? O incluso nos podemos plantear ofrecer gratuitamente un elemento base y cobrar por ciertos extras (freemium).

Lo que sí conviene resaltar es que muchas veces vemos a autónomos que se acaban de dar de alta o previamente al trámite de alta que únicamente tienen en mente posicionarse por la vía del precio, ofreciendo unos precios muy bajos. En realidad esta política suele ser más indicada para empresas de mayor tamaño poseedoras de un músculo financiero muy superior que moverán grandes cantidades unitarias de venta, tendrán mayores márgenes (al tener mejores precios de compra) e incluso ante batallas de precio podrán resistir el competir por debajo del coste una buena temporada. En cambio el pequeño autónomo de nueva creación dispone de su conocimiento del mercado y de mayor disponibilidad teórica para ofrecer un valor añadido que permita cobrar un precio mayor (explicaciones de los productos, demostraciones en vivo,  asesoramiento sobre su uso, etc.). 

Voy a poner un ejemplo que es muy visible en las calles: a diario te encuentras “tropecientosmil” bares y cafeterías con la oferta escrita en la pizarra “café+croissant” 1,50 €, 1,55€, 1,60 €, etc.  hace ya más de una década que el impacto de esta oferta es nulo dada su generalización, y aún hoy muchos emprendedores siguen teniéndola en mente como su principal estrategia para cuando abran su negocio!!! resultará mucho más atrayente ofrecer algo distinto como por ejemplo un café premium con leche fresca del día, acompañado de una pasta artesanal resaltando las virtudes saludables del combo: sin aceite de palma, materia de proximidad, etc. y por supuesto a un precio más alto. Insistimos en que la diferenciación por la vía del precio low-cost tiene un recorrido muy corto para pequeños emprendedores.

Promoción

Si nuestro público objetivo no sabe en qué podemos ayudarle difícilmente nos comprará. Por tanto debemos establecer una estrategia de publicidad y comunicación. Sí, va a suponer un coste importante pero sin clientes es mejor que ni nos planteemos abrir las puertas, y con ingenio y dedicación podremos minimizar el gasto. 

Si eres un autónomo en proceso de alta o si ya estás ejerciendo plantéate ejecutar estas tareas y actuaciones en el ámbito de la publicidad y la comunicación:

  • Creación de página web (ciertas plataformas son gratuitas como Word Press)
  • Creación de perfiles en Redes Sociales (Twitter, Facebook, Instagram, LinkedIn)
  • Gestión de Google My Business
  • Posicionamiento en buscadores (SEO)
  • Anuncios en buscadores (SEM)
  • Actualizar con constancia la web, las redes sociales y todos los canales de comunicación que tengas operativos.

Distribución (place)

Cómo vamos a poner a disposición del cliente nuestros productos y/o servicios? Vamos vender por Internet? Somos mayoristas y nuestros productos se venderán en exclusiva a través de  concesionarios o acaso somos comerciales de alguna marca de network marketing y haremos visitas a puerta fría? 

La política de distribución es de vital importancia para el negocio, siendo en algunos casos la seña de identidad. Podemos destacar 2 ejemplos ilustrativos:

  • En los primeros años de su existencia las cápsulas de Nespresso solo se podían adquirir en su propia red de tiendas,a pesar de lo arriesgado, la táctica agregó aún más caché y sensación de exclusividad a las cápsulas.

  • Y por supuesto conviene destacar el sistema de distribución de Amazon, todo un referente en cuanto a logística y a digitalización del concepto de mercado tradicional.


En cualquier caso, querido lector, no creas que la distribución es solo cosa de grandes corporaciones como las citadas anteriormente, si vas a darte de alta como autónomo tendrás que plantearse decisiones como las siguientes:

  • Decidir entre la venta en un local físico, por Internet o bien combinar ambos.
  • Si se trata de un ecommerce vender en una web propia o distribuir a través de Amazon.
  • Adquirir los productos, almacenarlos y una vez vendidos enviarlos al cliente o bien optar por el Dropshipping (el fabricante o mayorista enviará directamente el pedido al consumidor final). 
  • Si ofreces algún tipo de servicio, lo prestarás también en el domicilio de tu cliente o deberán acudir a tu local?

Consejos prácticos e ideas

Mejorar autónomos

Preguntas frecuentes sobre el alta de autónomos

Aquellos sujetos que se estén beneficiando de una pensión de jubilación contributiva podrán iniciar una actividad como autónomos en caso que la suma de sus ingresos totales anuales netos (sus ingresos íntegros minorados con los gastos deducibles) no superen el Salario Mínimo Interprofesional. También habrá posibilidad de compatibilidad en caso que el interesado haya podido optar por una jubilación activa (de tipo contributiva). Finalmente este año ha entrado en vigor una nueva compatibilidad con la jubilación dirigida a creación artística y cinematográfica.

La Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo establece en el apartado primero del artículo 1 la posibilidad que la actividad por cuenta propia podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial. Sin embargo, desde el 1 de enero de 2019 se aplaza indefinidamente el desarrollo normativo de esta opción. De haberse llevado a cabo implicaría el establecimiento de unas cotizaciones acordes a la dedicación (posiblemente se instrumentaría mediante rendimientos).

Genéricamente podemos decir que si el instagramer se dedica a ello a nivel profesional sí que tendrá que darse de alta como autónomo. De una forma más concreta debemos responder a las preguntas que enumeramos en el primer apartado de este artículo y que definen el concepto de trabajo autónomo. Por tanto si la persona realiza la actividad a título lucrativo, de forma habitual, personal, directa y fuera de la dirección y control de un tercero cursará alta como autónomo. Ante la duda de la obligación del alta contacte con nuestra gestoría online para que podamos analizar su caso.

Sí, es una situación completamente legal que recibe el nombre de pluriactividad. En este caso la persona estará cotizando en dos regímenes distintos: el régimen general y el régimen especial de trabajadores autónomos. Pese a que hemos comentado que es una situación dentro de la legalidad, en determinados casos pueden existir ciertas limitaciones: funcionarios a los que no se ha otorgado la compatibilidad o determinados trabajadores en cuyos contratos se refleje la prohibición de desarrollar actividades económicas o profesionales por cuenta propia. Una de las peculiaridades de la pluriactividad es que el trabajador tendrá derecho a la devolución del 50% de la cotización por contingencias comunes que supere la cantidad prevista para ese año en los Presupuestos Generales del Estado* (con el tope del 50% de las cuotas pagadas en ell RETA).

El Número de Identificación de Extranjero es totalmente válido para el trámite de alta. El NIE es el código alfanumérico que identifica de forma única y exclusiva a aquellos extranjeros que se relacionen de forma económica, profesional o social con España. Por tanto para que nuestra asesoría online le pueda tramitar su alta simplemente le solicitaremos su NIE, de la misma forma que si se tratara de un DNI.

Sí, mediante la Ley 11/2013 de medidas de apoyo al emprendedor se introdujo la excepción de poder compatibilizar la prestación por desempleo con el alta como autónomo. La compatibilización se podrá mantener un máximo de 270 días, y el interesado tendrá 15 días para solicitarla al SEPE. No pueden optar a la compatibilidad aquellos quienes su último empleo haya sido como autónomo, cuando hayan pasado menos de 24 meses desde la última solicitud de compatibilidad o de capitalización ni en caso de que vayan a prestar sus servicios al último empleador.

El momento para darse de alta como autónomo es justo antes de empezar la actividad económica o profesional que se ejercerá por cuenta propia.