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Constitución de Sociedad Civil

Índice

Una Sociedad Civil suele regularse a través de un contrato mercantil de carácter privado. En este contrato, los partícipes establecen los términos y condiciones que regularán el negocio que van a poner en marcha. El objetivo de este contrato no es otro que iniciar una actividad con ánimo o finalidad de lucro, es decir, con propósito de repartir entre las partes las eventuales ganancias que se generen.

Si bien no se requiere un capital social mínimo, los partícipes de la Sociedad Civil podrán aportar a ésta o, bien, trabajo por lo que adquirirán la condición de “socios industriales”, y/o bien, aportaciones dinerarias o no dinerarias mediante bienes. En este supuesto, se trata de “socios capitalistas”. Estas aportaciones serán el patrimonio o capital de la sociedad.

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¿Cuáles son las características de la Sociedad Civil?

  1. Como se acaba de señalar, se trata de un contrato privado de Sociedad Civil, por lo que no es necesario hacer una escritura pública ante un notario. En  este documento, que redactarán las partes, se debe detallar todas las circunstancias que afectan a la sociedad: aportaciones de los socios, porcentaje que adquieren en la sociedad, actividad, etcétera.
  2. Este tipo de sociedad requiere un mínimo de dos socios. En otras formas jurídicas, como en la sociedad limitada, es posible constituir una sociedad con un único socio (por ejemplo: Sociedad Limitada Unipersonal).
  3. A diferencia de la Sociedad Limitada que acabamos de nombrar, los partícipes de la Sociedad Civil responderán de forma personal e ilimitada en el supuesto de que ésta tenga deudas. Es decir, si se liquida el patrimonio de la sociedad y, aún así, no se cubren las deudas con terceros o acreedores, los partícipes responderán con sus bienes presentes y futuros
  4. En cuanto a la tributación, al tratarse de una sociedad, deberá tributar por el Impuesto de Sociedades (IS). Asimismo, es necesario llevar a cabo una contabilidad ordenada, contemplada en el artículo 25 del Código de Comercio. Los socios, por su parte, deberán tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y por el Impuesto del Valor Añadido (IVA) y estar dados de alta como autónomos. Consulta aquí cómo darse de alta como autónomo.
  5. No tiene personalidad jurídica propia, al resultar de un contrato privado entre los partícipes.
  6. Está sujeta a la normativa mercantil (Código de Comercio) y a la normativa civil (Código Civil).
  7. Admite las formas de administración y representación típicas de las sociedades de capital: administrador único, solidario o mancomunado.
  8. Su extinción se produce cuando se llega a la duración pactada en el contrato privado o cuando se realiza el objeto social. Sin olvidar de las otras causas generales que establece la normativa mercantil y civil: muerte, insolvencia, o incapacitación de un socio.
Acuerdo entre socios

El contenido del contrato de la Sociedad Civil en detalle

Aunque si bien en derecho contractual rige el principio de la voluntad de las partes, es decir, “el reconocimiento de la facultad de los partícipes en un contrato de autorregular y establecer los propios objetivos e intereses que las partes deseen con el único límite de la moral, el contrato de Sociedad Civil debe tener un contenido mínimo. Veámoslo:

  • Identificación de las partes. El contrato surtirá efecto únicamente a los intervinientes en el contrato, por lo tanto, es preciso identificar correctamente a los socios , como mínimo, con su nombre completo, número de documento de identidad y domicilio a efecto de notificaciones.
  • Denominación o razón social. Nombre del negocio con el que la Sociedad Civil operará en el tráfico empresarial. Esta denominación permitirá identificar al negocio cuando realice operaciones o transacciones con terceras personas (físicas o jurídicas). A esta denominación, se le vinculará un NIF (Número de Identificación Fiscal).
  • Duración. Conviene definir que alcance temporal tendrá el desarrollo de la actividad. Es muy habitual que se determine a duración indefinida. También debe delimitar las causas de extinción.
  • Objeto social. O lo que es lo mismo: en qué consiste la actividad de la Sociedad Civil. Es importante definirlo bien ya que tendremos que escoger un IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas).
  • Domicilio social. ¿Dónde se va realizar la actividad?
  • Capital social. Aunque no es necesario realizar ninguna aportación, en el caso de que la hubiera debe hacerse constar. ¿Qué ha aportado cada uno de los socios y qué porcentaje del total representa?
  • Administración. Aquí se regula cómo se gestiona la sociedad y quien está facultado para actuar en su nombre.
  • Obligaciones y derechos. Se trata de definir cuáles son las obligaciones y derechos de los socios que participan en la Sociedad Civil. Puede suceder que según la naturaleza de las aportaciones de los socios, conlleve obligaciones o derechos distintos.
  • Confidencialidad. Es de vital importancia establecer una cláusula en la que se regule la protección de los datos personales y sobre el negocio de la Sociedad Civil. Una fuga de información no deseada puede resultar en un grave perjuicio para el porvenir de la sociedad.
Sociedad Civil Irregular

¿Qué es una Sociedad Civil irregular?

Se trata de una Sociedad Civil de hecho en la que no se cumplen los requisitos legales para que adquiera personalidad jurídica. El contrato en el que se regulan las relaciones entre los socios permanece secreto y la sociedad no tiene representación. A esta sociedad se le aplica, para regularla, las normas de la Comunidad de Bienes.

Su constitución paso a paso

Generalmente, se pueden determinar tres pasos para crear una Sociedad Civil:

  • Firma del contrato. Se trata de un trámite interno, sin trascendencia para terceros. En este momento, los socios o partícipes firman el contrato que previamente han negociado y redactado. En este se define la actividad que van a llevar a cabo, qué aportaciones realizan, cómo gestionan la actividad, etcétera.
  • Obtención del Número de Identificación Fiscal (NIF). Es el momento de regularizar la sociedad. Para poder operar como Sociedad Civil en el tráfico empresarial será necesario que le asignen un número con el cual identificarla, el NIF, para que asimismo pueda cumplir con sus obligaciones fiscales y pagar los eventuales impuestos que genere su actividad. Del mismo modo, para poder obtener este número será necesario realizar el alta en el IAE y cumplimentar el modelo 036.
  • Elevar a público. Este paso se podría considerar opcional. No obstante, si alguno de los socios aportase bienes inmuebles o derechos reales a la Sociedad Civil será preceptivo (obligatorio).

Estos son los trámites de forma general, no obstante, veamos de forma más detallada qué hay que hacer ante la administración pública:

Agencia Tributaria / Hacienda (AEAT).

Alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

Tanto los socios como la sociedad civil deberán estar dados de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores antes del inicio de actividad.

IAE.

Presentar la declaración del alta del Impuesto sobre Actividades Económicas. Recordemos que están exentas las empresas de nueva creación durante los 2 primeros ejercicios.  En el caso de la Sociedad Civil, es necesario presentar el contrato privado que regula la relación entre los socios si la participación de los mismos no es equivalente.

Liquidación del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD).


Finalmente, también hay que presentar el modelo del ITPAJD en la delegación autonómica que corresponda por el domicilio fiscal de la Sociedad Civil de Hacienda. El importe a pagar es del 1% del valor de los bienes que se ha aportado por los socios.

Tesorería General de la Seguridad Social

En la Tesorería deberemos dar de alta a los socios y administradores en los regímenes correspondientes de la Seguridad Social.

Registro Mercantil

Como consecuencia de la constitución de la Sociedad Civil, se deberán elaborar los libros contables que establece el Código de Comercio: Libro Diario, Libro de Inventarios y Cuentas Anuales. Estos documentos se presentarán en el Registro Mercantil periódicamente.

Constitución de Sociedad Civil

La tributación en las Sociedades Civiles

Toda Sociedad Civil que tenga personalidad jurídica y objeto mercantil (finalidad de lucro) es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades (IS). Mientras que las otras formas de sociedades civiles (las profesionales) y/o las que no tienen objeto mercantil, se rigen por el régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) y, por lo tanto, la renta se grava a los socios.

El IVA se aplica a todas las formas de sociedad civil. El tipo impositivo que se aplique variará en función de la naturaleza del bien o servicio que es objeto de transacción (el 21%, el 10 % o el 4 %) y se incluye en la factura emitida. Asimismo, la Sociedad Civil tiene la obligación de llevar la contabilidad y periódicamente hacer las declaraciones ante la Agencia Tributaria para comunicar el IVA devengado y repercutido.

¿Cómo cobran los socios de una Sociedad Civil?

Tal y como se ha mencionado anteriormente, los socios pueden aportar su trabajo a la sociedad, no únicamente bienes o derechos (aportación no dineraria).

En el supuesto del socio industrial, es decir, que desarrolla una actividad profesional en beneficio de la Sociedad Civil y ostenta el control efectivo de ésta deberá cotizar como autónomo los rendimientos que obtenga por la prestación de sus servicios profesionales. Por lo tanto, deberá emitir una factura a la entidad para percibir los honorarios que le correspondan.

Pero, ¿qué se entiende como “control efectivo”? Veamos algunos supuestos, si el socio posee:

  • Al menos un 50%  del capital social;
  • Al menos el 33% del capital de forma individual; o
  • Al menos el 25% y, además, ejerce funciones de dirección y gerencia.

En los demás casos, el socio podrá percibir la retribución que le corresponda mediante abono a través de una nómina (Régimen General de la Seguridad Social).

¿Y qué ocurre con los dividendos? Los dividendos son el reparto a los socios de los beneficios que ha generado la sociedad. Se realiza en función del porcentaje de cada uno de los socios. Lamentablemente, estos sufren una doble tributación, ya que antes de repartirlos hay que pagar el Impuesto sobre Sociedades (IS) y, a continuación el socio que reciba estos dividendos deberá declararlo y tributan por el Impuesto sobre el Rendimiento de las Personas Físicas como rendimientos del capital mobiliario.

Figuras afines o similares a la Sociedad Civil

Sociedad Limitada

  • La gestión de la Sociedad Civil es mucho más sencilla. Se simplifican los trámites y contabilidad de la misma. Los socios de la Sociedad Civil llevan su propia contabilidad.
  • Los trámites de constitución de la Sociedad Limitada son mucho más complejos, siendo necesaria la elevación a público de la escritura de constitución. En la Sociedad Civil, basta para constituir un contrato privado.
  • Inexistencia de capital mínimo para constituir la Sociedad Civil.
  • Consecuentemente, los gastos para constituir la Sociedad Limitada son mucho más elevados (capital social + gastos de notaria + registro mercantil…).
  • Mínimo dos socios en la Sociedad Civil, en la Sociedad Limitada se puede constituir con un socio único.
  • La responsabilidad de la Sociedad Limitada, como bien indica su nombre, es limitada. Es decir, los socios sólo responden hasta el límite de lo que han aportado mientras que en el Sociedad Civil, responderán con sus bienes presentes y futuros de las deudas que se puedan contraer.
Comparativa SL vs SC vs CB

Comunidad de Bienes

  • Ambas figuras se regulan a través de un contrato privado entre los autónomos que participan en el proyecto.
  • En la Comunidad de Bienes, los profesionales que participan adquieren la condición de “socios comuneros”, manteniendo en todo momento su condición de autónomos.
  • En ambos casos, el número mínimo de partícipes es de dos.
  • La responsabilidad, en el caso de los comuneros es solidaria e ilimitada, mientras que en la Sociedad Civil es personal e ilimitada con sus bienes presentes y futuros.
  • La Sociedad Civil tributa por el Impuesto de Sociedades (IS) y la comunidad de bienes cada uno de los socios lo hace por el Impuesto sobre los Renta de las Personas Físicas (IRPF).
  • En ambos casos, es necesario solicitar a Hacienda el CIF, tramitar el alta en el IAE y liquidar el ITPAJD.