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Una Sociedad Civil suele regularse a través de un contrato mercantil de carácter privado. En este contrato, los partícipes establecen los términos y condiciones que regularán el negocio que van a poner en marcha. El objetivo de este contrato no es otro que iniciar una actividad con ánimo o finalidad de lucro, es decir, con propósito de repartir entre las partes las eventuales ganancias que se generen.
Si bien no se requiere un capital social mínimo, los partícipes de la Sociedad Civil podrán aportar a ésta o, bien, trabajo por lo que adquirirán la condición de “socios industriales”, y/o bien, aportaciones dinerarias o no dinerarias mediante bienes. En este supuesto, se trata de “socios capitalistas”. Estas aportaciones serán el patrimonio o capital de la sociedad.
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Aunque si bien en derecho contractual rige el principio de la voluntad de las partes, es decir, “el reconocimiento de la facultad de los partícipes en un contrato de autorregular y establecer los propios objetivos e intereses que las partes deseen con el único límite de la moral, el contrato de Sociedad Civil debe tener un contenido mínimo. Veámoslo:
Se trata de una Sociedad Civil de hecho en la que no se cumplen los requisitos legales para que adquiera personalidad jurídica. El contrato en el que se regulan las relaciones entre los socios permanece secreto y la sociedad no tiene representación. A esta sociedad se le aplica, para regularla, las normas de la Comunidad de Bienes.
Generalmente, se pueden determinar tres pasos para crear una Sociedad Civil:
Estos son los trámites de forma general, no obstante, veamos de forma más detallada qué hay que hacer ante la administración pública:
Alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
Tanto los socios como la sociedad civil deberán estar dados de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores antes del inicio de actividad.
Presentar la declaración del alta del Impuesto sobre Actividades Económicas. Recordemos que están exentas las empresas de nueva creación durante los 2 primeros ejercicios. En el caso de la Sociedad Civil, es necesario presentar el contrato privado que regula la relación entre los socios si la participación de los mismos no es equivalente.
Finalmente, también hay que presentar el modelo del ITPAJD en la delegación autonómica que corresponda por el domicilio fiscal de la Sociedad Civil de Hacienda. El importe a pagar es del 1% del valor de los bienes que se ha aportado por los socios.
En la Tesorería deberemos dar de alta a los socios y administradores en los regímenes correspondientes de la Seguridad Social.
Como consecuencia de la constitución de la Sociedad Civil, se deberán elaborar los libros contables que establece el Código de Comercio: Libro Diario, Libro de Inventarios y Cuentas Anuales. Estos documentos se presentarán en el Registro Mercantil periódicamente.
Toda Sociedad Civil que tenga personalidad jurídica y objeto mercantil (finalidad de lucro) es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades (IS). Mientras que las otras formas de sociedades civiles (las profesionales) y/o las que no tienen objeto mercantil, se rigen por el régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) y, por lo tanto, la renta se grava a los socios.
El IVA se aplica a todas las formas de sociedad civil. El tipo impositivo que se aplique variará en función de la naturaleza del bien o servicio que es objeto de transacción (el 21%, el 10 % o el 4 %) y se incluye en la factura emitida. Asimismo, la Sociedad Civil tiene la obligación de llevar la contabilidad y periódicamente hacer las declaraciones ante la Agencia Tributaria para comunicar el IVA devengado y repercutido.
Tal y como se ha mencionado anteriormente, los socios pueden aportar su trabajo a la sociedad, no únicamente bienes o derechos (aportación no dineraria).
En el supuesto del socio industrial, es decir, que desarrolla una actividad profesional en beneficio de la Sociedad Civil y ostenta el control efectivo de ésta deberá cotizar como autónomo los rendimientos que obtenga por la prestación de sus servicios profesionales. Por lo tanto, deberá emitir una factura a la entidad para percibir los honorarios que le correspondan.
Pero, ¿qué se entiende como “control efectivo”? Veamos algunos supuestos, si el socio posee:
En los demás casos, el socio podrá percibir la retribución que le corresponda mediante abono a través de una nómina (Régimen General de la Seguridad Social).
¿Y qué ocurre con los dividendos? Los dividendos son el reparto a los socios de los beneficios que ha generado la sociedad. Se realiza en función del porcentaje de cada uno de los socios. Lamentablemente, estos sufren una doble tributación, ya que antes de repartirlos hay que pagar el Impuesto sobre Sociedades (IS) y, a continuación el socio que reciba estos dividendos deberá declararlo y tributan por el Impuesto sobre el Rendimiento de las Personas Físicas como rendimientos del capital mobiliario.
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