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A lo largo de la carrera profesional de los trabajadores, con independencia de si son trabajadores por cuenta ajena o propia, van contribuyendo por una prestación denominada jubilación. Esta prestación tiene como finalidad cubrir, de alguna manera, las retribuciones que los trabajadores han dejado de percibir cuando alcanzan la edad legal para jubilarse dejan de prestar sus servicios profesionales y finalizan la vida laboral o la jornada laboral se reduce. Pero, ¿sabías que es posible compaginar esta jubilación con la continuación del desarrollo de las funciones del trabajador autónomo? En este artículo veremos todo lo que necesitas saber sobre la jubilación activa del trabajador autónomo.
Como acabamos de señalar, se trata de una figura en la que el convive el cese del trabajador por haber llegado a la edad legal y la actividad profesional del trabajador. Esta medida, que fue implementada en el año 2013, tiene como objetivo procurar la sostenibilidad del sistema de pensiones de la Seguridad Social y promocionar que los trabajadores envejezcan de forma activa, en términos laborales, así lo establece el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social.
De este modo, es posible disfrutar de la prestación de jubilación y de forma simultánea trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. No obstante, deben cumplirse como mínimo los siguientes requisitos:
a) El trabajador debe haber cumplido la edad legal de jubilación. En este enlace se puede conocer cuál es la edad exigida para acceder a la pensión de jubilación.
b) Es necesario que el porcentaje que se aplicará a la base reguladora, para fijar la cuantía de la pensión, sea del 100%.
En el caso de que concurran estos requisitos, será posible acceder a la jubilación activa, con su correspondiente pensión de jubilación. Veamos ahora algunas consideraciones, a tener en cuenta por el trabajador que decida acogerse a esta fórmula:
a) El trabajo que se va a desarrollar, mientras concurra la situación de jubilación activa, es compatible con la realización de una jornada completa o a tiempo parcial.
b) Es posible desarrollar cualquier actividad económica.
c)La cuantía que se abonará en concepto de pensión de jubilación será del 50% del importe que se haya reconocido inicialmente en concepto pensión. En el supuesto de los trabajadores autónomos o, trabajadores por cuenta propia, contrataran a un trabajador por cuenta ajena, esta cuantía se ampliará hasta el 100% de la pensión.
d) Durante la vigencia de la jubilación activa, el trabajador autónomo no tiene que pagar cuotas a la Seguridad Social.
e) En el caso de los trabajadores autónomos únicamente se cotizará por Incapacidad Temporal y Contingecias Profesionales. En este supuesto, existe una cotización especial de solidaridad del 8% por estos conceptos.
f) El trabajador autónomo no tendrá derecho a los complementos regulados para pensiones inferiores a la mínima durante la compaginación de la jubilación activa con la prestación de servicios.
g) Durante la vigencia de la jubilación activa, el trabajador autónomo no tiene que pagar cuotas a la Seguridad Social.
h) El trabajador autónomo en jubilación activa no podrá acceder a los complementos para pensiones que son inferior a la considerada como mínima durante el tiempo en el que permanezca en esta situación de compatibilización.
i) Cuando el trabajador cese en el desarrollo de su actividad, con independencia de que sea por cuenta ajena o cuenta propia, percibirá la totalidad de la pensión que le haya sido asignada por jubilación. También puede extinguirse en el supuesto de que se produzca el fallecimiento o muerte del pensionista.
La cuantía que corresponderá al trabajador autónomo dependerá de la base reguladora de la pensión del trabajador. Es preciso tener en cuenta que anualmente cambian, por lo que es preciso tener información actualizada. Para el año 2021, se tienen en cuenta las cotizaciones de los últimos 24 años mientras que en el año 2022 en adelante se valorarán las cotizaciones de los 25 años anteriores a la fecha de jubilación.
De este modo, en 2021 la base reguladora será el cociente que resulta de dividir por 336 las bases de cotización del interesado durante los 288 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante.
Pongamos un ejemplo:
El trabajador autónomo se jubila y ha cotizado durante el tiempo necesario por la base mínima de cotización, que actualmente es 944,40€ / mes. Por lo tanto:
944,40 x 288=271987.2€
271987.2/336= 809.48€
Así pues, tal y como hemos visto, si el trabajador autónomo accede a la jubilación activa la pensión se reducirá al 50% por lo que se reducirá hasta los 404,74€.
En el supuesto de que el trabajador autónomo contratase a un trabajador por cuenta ajena, la pensión será del 100%: 809,48€.
Aunque a priori parece que son figuras afines o muy similares, lo cierto es que existen ciertas diferencias entre ambas figuras. Por ejemplo:
•Acceso a la jubilación: para acceder a la jubilación parcial no es necesario haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, si no que a cuando el trabajador autónomo haya cumplido 60 años de edad. En cambio para acceder a la modalidad de jubilación activa, es necesario cumplir la edad de jubilación, que varía anualmente.
•Compatibilización: la jubilación parcial, tal y como indica su nombre, consiste en jubilarse parcialmente y, por lo tanto, realizar un trabajo a tiempo parcial. No es necesario que se realice un contrato de relevo. Es importante señalar que la jubilación parcial no está contemplada para trabajadores autónomos. En cambio la jubilación activa es posible disfrutarla incluso prestando servicios a tiempo completo siempre y cuando sea posible compatibilizarlo con la jubilación, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.
Si estás pensando en jubilarte y quieres conocer cuáles son las prestaciones a las que puedes acceder, podemos asesorarte sobre las opciones que tienes. ¡También podemos ayudarte en la tramitación de la jubilación!
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