El servicio integral a autónomos y SL's mejor valorado

24 €

Autónomos todo incluido

65 €

Sociedades todo inluido

14 €

Gestión laboral

Alta de autónomo gratuita

Constitución de SL gratuita

Tu gestor fijo contabilizará tus operaciones y te asesorará

Presentación de impuestos para que pagues lo mínimo

Tipo de IVA aplicable a los contenidos premium de una web

¿Tienes una página web dónde publicas contenido relevante para un público concreto y, a además, has habilitado un sistema de alertas premium o de pago para que los lectores pueden recibir contenido exclusivo? Si es así, este artículo te interesa para que puedas gestionar correctamente todos los impuestos que se generen.

¿En qué epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se encuadra dicha actividad?

Una de las principales dudas que le surge a un trabajador autónomo o cuando se va a constituir una sociedad es determinar y encuadrar su actividad correctamente en el IAE. Para hacerlo bien, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el primer apartado del artículo 78 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), el artículo 79.1 de la misma normativa y la regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990.

En estas normativas se especifica que ejercer una actividad económica regulada en las tarifas, e incluso no especificada en las mismas, genera la obligación de presentar la declaración de alta y de contribuir por este impuesto. Siendo obligados tanto personas físicas (trabajadores por cuenta propia) como personas jurídicas (empresas).

De este modo, encontramos que la actividad empresarial consistente en la publicación de artículos de actualidad en un sitio web por lo que encuadramos esta actividad en el epígrafe 476.2, “Edición de periódicos y revistas” el cual engloba también la edición de diarios, periódicos y revistas periódicas (de interés general, especializadas, científicas, etc.). En este supuesto no importa el hecho de que haya contenido premium o exclusivo al que sólo pueden acceder determinados usuarios.

Ahora imaginemos que el contenido que se publica sea de una temática específica y que tenga como finalidad prestar un servicio concreto a los usuarios que pagan una suscripción. Tomamos como ejemplo un sitio web en el que se realizan y se ofrecen estudios financieros sobre el comportamiento de diferentes índices bursátiles. Esta prestación de servicios tiene como finalidad que los usuarios puedan aplicar esta información en la gestión de fondos de inversión mobiliaria y planes de pensiones. De este modo, los suscriptores, usuarios que pagan una cuota periódica reciben información personalizada mediante a la cual pueden tomar mejores decisiones en sus inversiones, esta actividad se encuadrará en el epígrafe 831.9, “Otros servicios financieros n.c.o.p.”.

Es posible ejercer varias actividades de forma simultánea. En tal caso, será necesario inscribirse en tantos epígrafes como actividades empresariales o profesionales se lleven a cabo.

 

¿Cuándo se abona el IVA?

El devengo del IVA se producirá en el momento en que se preste, ejecute o efectúe la operación gravada. No obstante, en el supuesto de suscripciones es muy habitual que se originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible, donde el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos. Por lo tanto, el IVA se abonará cuando se pague la cuota de la suscripción.

¿Cuál es el tipo de IVA aplicable?

Si atendemos a lo dispuesto en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se debería devengar el tipo impositivo del IVA del 21 por ciento. No obstante, el artículo 91, apartado dos.1, número 2º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes como los libros, periódicos y revistas, incluso cuando tengan la consideración de servicios prestados por vía electrónica, que no contengan única o fundamentalmente publicidad y no consistan íntegra o predominantemente en contenidos de vídeo o música audible, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con aquellos mediante precio único devengarán un tipo impositivo del IVA del 4 por ciento. Además, para poderse beneficiar de este tipo reducido del IVA es necesario que los ingresos por publicidad de estas publicaciones no superen el 90% del total de sus ingresos. 

Así pues, es relevante entender que se entiende por “revista” para saber si se aplica este tipo reducido del IVA. Encontramos una definición del término revista en el Diccionario de la Real Academia Española (RAE), siendo ésta una publicación periódica con textos e imágenes sobre varias materias, o sobre una especialmente. 

Si únicamente se publica contenido que puede ser consultado y que cualquier usuario de internet puede acceder (aunque sea preciso registrarse en la página web), si que encajaría en dicho supuesto del tipo reducido. Sin embargo, si se requiere que un usuario esté registrado en el sitio web para visualizar y tener acceso a los artículos publicados y, además, sólo los usuarios premium que pagan una suscripción pueden acceder a determinado contenido o reciben alertas o avisos para recibir dicha información para llevar a cabo determinadas acciones no daría lugar a la aplicación del tipo reducido ya que dicho servicio no encaja como servicio de revista electrónica. 

Siguiendo el ejemplo mencionado en el apartado anterior, en cuanto al servicio de asesoramiento que se está ofreciendo mediante la suscripción al contenido premium debe interpretarse de acuerdo con la nueva normativa europea de Mercados De Instrumentos Financieros, el artículo 4, apartado 1, punto 4, de la Directiva 2014/65/UE de 15 de mayo de 2014 de Mercados De Instrumentos Financieros (MiFID II). En esta normativa se define como la prestación de recomendaciones personalizadas a un cliente, ya sea a petición de éste o por iniciativa de la empresa de servicios de inversión, con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros. 

Es muy interesante contar con el apoyo de una gestoría para autónomos pues, conocer cuál es el epígrafe en el que tiene que encuadrarse la actividad del trabajador autónomo y cuál es el tipo impositivo del IVA puede resultar un ahorro en tiempo y evitar posibles sanciones.

 

Gestoría online para autónomos y sociedades

  • Autónomos 24 € / mes
  • Sociedades 65 € / mes
  • Laboral 14 € / mes
Contacta con nosotros

"*" señala los campos obligatorios