A partir del 1 de abril , los trabajadores por cuenta propia tendrán un plazo de seis meses para darse de alta en el nuevo Sistema RED.
Una reciente publicación en el BOE ESS/214/2018 del 1 de marzo, obliga a los autónomos a darse de alta en un nuevo sistema de datos de la Seguridad Social, modificando así una orden que había sido aprobada en 2013. Por tanto, Gestoría online hemos preparado este completo artículo para que conozcas más acerca de él.
¿Qué es el Sistema RED?
Se trata de un nuevo servicio de la Tesorería General de la Seguridad Social que va dirigido tanto a profesionales como a empresas, permitiendo el intercambio de información entre los usuarios y la propia Seguridad Social sin necesidad de acudir a ninguna de sus oficinas.
El objetivo principal es el de aportar facilidades a la comunicación al cumplir con los siguientes puntos:
Comprende nuevas actuaciones de transmisión electrónica para facilitar el intercambio y la comunicación, agilizando a su vez los trámites burocráticos en el reconocimiento de las diferentes prestaciones de la Seguridad Social.
Amplia el ámbito de aplicación a nuevos colectivos, como son los trabajadores por cuenta propia y autónomos.
Una vez dado de alta en este sistema, el profesional autónomo sólo necesitará una conexión a Internet para poder acceder a sus archivos y consultar sus datos de afiliación, cotización o partes médicos.
¿Cómo darse de alta en el Sistema RED?
Los trabajadores por cuenta propia tendrán de plazo desde el 1 de abril hasta el último día de septiembre para cumplir la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo. Para darse de alta en el sistema, los profesionales deberán acudir a la Tesorería General y presentar los siguientes documentos:
Una fotocopia del DNI
Documentación que acredite que el profesional está dado de alta como autónomo
Solicitud de autorización para poder acceder al nuevo sistema
¿Quiénes están obligados a inscribirse en el Sistema RED?
Tienen que darse de alta en el sistema, todas aquellas empresas o grupos de empresas que tengan la obligación de cotizar –sea cuál sea su número de trabajadores– y que estén encuadrados en el:
Régimen General
Régimen Especial de Trabajadores del Mar
Régimen Especial de la Minería del Carbón
A su vez, también deberán darse de alta aquellos sujetos que, obligados a cotizar, se enmarquen en:
Régimen Especial Trabajadores Autónomos o trabajadores por cuenta propia
Trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores del Mar
El plazo de inscripción para todos ellos que no estén inscritos en el Sistema RED será de seis meses desde la entrada en vigor de la normativa.
¿Quiénes no están obligados a hacerlo?
La inscripción en el sistema será voluntaria para las empresas que coticen en base a las siguientes actividades:
Profesionales Taurinos
Régimen Especial Empleados del Hogar (Empleador)
También será así para aquellos trabajadores por cuenta propia que estén dados de alta en el Régimen especial de Trabajadores del Mar que se encuadren en los grupos 2º y 3 del artículo 10 de la Ley 47/2015
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