¿Es posible realizar actividades de formación si eres arquitecto o ingeniero y desarrollas tu actividad económica bajo el epígrafe 843.1 de la sección primera de las Tarifas «Servicios técnicos de ingeniería»? En este artículo, basándonos en una reciente Consulta Vinculante, daremos respuesta a esta cuestión y daremos toda la información relevante.

Uno de los asuntos que más preocupan a los autónomos son los gastos que tienen que hacer frente para llevar a cabo su actividad profesional. Pero, ¿sabías que hay algunos gastos operativos de los negocios que se pueden deducir o restar? En este artículo hablaremos sobre los gastos ocasionados por la compra de combustible para los vehículos.
Uno de los asuntos que más preocupan a los autónomos son los gastos que tienen que hacer frente para llevar a cabo su actividad profesional. Pero, ¿sabías que hay algunos gastos operativos de los negocios que se pueden deducir o restar? En este artículo hablaremos sobre los gastos ocasionados por la compra de combustible para los vehículos.
Consideraciones acerca del Impuesto sobre Actividades Económicas
Este impuesto aparece regulado en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del citado impuesto.
En esta normativa se establece que ejercer una actividad económica regulada en las Tarifas, genera la obligación de darse de alta y contribuir por este tributo.
Pero, ¿Qué ocurre si un trabajador autónomo realiza varias actividades que se clasifican en diferentes tarifas?
Los trabajadores autónomos, como sujetos pasivos, que realizan varias actividades clasificadas de forma independiente dentro de las Tarifas, estarán obligados a darse de alta en cada una de ellas.
De este modo, si eres arquitecto o ingeniero y te has dado de alta en el epígrafe 843.1 de la sección primera de las Tarifas “Servicios técnicos de ingeniería” no estarás cumpliendo con la normativa pues este epígrafe no faculta para la prestación de servicios de formación o enseñanza.
En función de cuál sea la finalidad de la formación, deberá darse de alta en un epígrafe u otro.
De este modo, si el trabajador va a dar formación a una empresa, por ejemplo, deberá darse de alta en el epígrafe 932, “Educación e investigación” de la sección primera. Es importante tener en cuenta los diferentes sub-epígrafes para darse de alta correctamente en función de la formación que el trabajador autónomo vaya a prestar.
En este epígrafe se incluye la enseñanza de diferentes materias que tienen como objetivo la formación y el perfeccionamiento profesional y se incluyen aquellas formaciones que se imparten o se pueden impartir a los trabajadores de empresas que pretenden aportar conocimientos para que éstos mejoren o puedan promocionar en sus puestos de trabajo.
Cuando los cursos sean de carácter más abierto, la actividad se clasificará en el epígrafe 933.9 “Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares, n.c.o.p.”.
Además, si la formación se prestara fuera de establecimiento permanente, le corresponderá el grupo 934, “Enseñanza fuera de establecimiento permanente”.
En el supuesto de que se pretenda impartir formación que se encuentra incluida en el plan de estudios del sistema educativo español a través de academias acreditadas con las que no existe relación laboral directa, deberá darse de alta en grupo 934, “Enseñanza fuera de establecimiento permanente”, de la sección primera de las Tarifas del IAE.
En cambio, si la enseñanza fuese impartida en una academia del trabajador autónomo, se clasificará en el epígrafe correspondiente del grupo 932 de la sección primera de las Tarifas “Enseñanza no reglada de formación y perfeccionamiento profesional y educación superior”.

Consideraciones acerca del Impuesto sobre el Valor Añadido
Sí, para ello es relevante tener en cuenta que este derecho a deducir las cuotas del IVA soportadas es posible incluso cuando se trata de vehículos utilizados por el trabajador autónomo en régimen de arrendamiento o cesión de uso por otro título. Su deducción es posible cuando estos bienes o servicios están afectos al ejercicio de la actividad empresarial o profesional del contribuyente. Así se ha manifestado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la sentencia de fecha 8 de marzo de 2001, Laszlo Bakcsi, recaída en el Asunto C-415/98, en la cual se declara que la afectación de un bien determina la aplicación de la deducción de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido al propio bien y no a los bienes y servicios utilizados para su explotación y su mantenimiento. En cuanto al IVA, es necesario tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 10º, de la Ley 37/1992. En este artículo se declara que están exentas de dicho Impuesto las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo.
Para que se aplique dicha exención deberán reunirse los siguientes requisitos:
● Que las clases sean prestadas por el trabajador autónomo.
● Que las materias de la formación formen parte de alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo español.
● Que en caso de que no resultase de aplicación la exención que establece el artículo 82.1.c) del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tampoco sea necesario darse de alta en la Tarifa de Actividades Empresariales del Impuesto sobre Actividades Económicas para prestar las referidas clases.
Por contra, no se aplicará la exención en los siguientes supuestos:
● La formación impartida en los servicios relativos a la práctica del deporte, prestados por empresas distintas de los centros docentes.
● La formación relativa al alojamiento y alimentación prestadas por Colegios Mayores o Menores y residencias de estudiantes.
● La formación impartida por escuelas de conductores de vehículos relativas a los permisos de conducción de vehículos terrestres de las clases A y B y a los títulos, licencias o permisos necesarios para la conducción de buques o aeronaves deportivos o de recreo.
En cualquier caso, deben concurrir dos requisitos:
● Requisito subjetivo: las actividades formativas deben ser realizadas por un centro de enseñanza que se considerará autorizado o reconocido cuando sus actividades sean única o principalmente la enseñanza de materias incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo español. No es posible aplicar la exención en los supuestos de la formación en materias que no estén incluidos en dichos planes de estudio.
● Requisito objetivo: actividad que supone la transmisión de conocimientos y de competencias entre un profesor y los estudiantes.
Por lo tanto, en el supuesto de que no se cumplan estos requisitos, la formación devengará el IVA al tipo general del 21%.
¿Es posible aplicar deducciones en la cuota del IVA?
Sí, es posible siempre y cuando los bienes o servicios, las cuotas de los cuales, estén estrechamente relacionados con la actividad económica que se está realizando. Te recomendamos la lectura de este artículo para entender bien cómo funciona el sistema de deducciones.
Así pues, las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios sólo podrán deducirse por el trabajador autónomo si estos se van a utilizar en el desarrollo de su actividad profesional y se trate de operaciones sujetas y no exentas del Impuesto.
De acuerdo con lo señalado en los apartados anteriores, el consultante realiza tanto operaciones exentas como operaciones no exentas del Impuesto, por lo que sólo cabrá plantearse la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios destinados a su actividad por lo que respecta a las actividades sujetas y no exentas. Las cuotas soportadas correspondientes a los bienes y servicios destinados al ejercicio de las actividades sujetas y exentas no serán deducibles.
En este caso es de aplicación el artículo 101 de la Ley 37/1992 regula el régimen de deducciones en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional pues se realizan actividades económicas en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional y se aplicarán deducciones en cada uno de los sectores.