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¿Qué epígrafe de IAE e IVA debe aplicar un músico autónomo?

¿Cantas o tocas un instrumento en un grupo musical? Si la respuesta es afirmativa y, además, contratas a profesionales para que te echen una mano en la organización de un concierto este artículo te interesa.

Partimos pues, de la base, de que este músico está debidamente dado de alta como empresario (modelo 036 / modelo 037, si no sabes qué es esto, échale un vistazo a este artículo donde te explicamos cómo darse de alta correctamente como autónomo) y contrata a a otros miembros del grupo musical, a los técnicos de sonido, arrienda la sala de conciertos, etcétera. ¿En qué epígrafe de IAE e IVA debe encuadrarse a este músico que es empresario individual? 

El Impuesto sobre el Valor Añadido

Si aplicamos lo dispuesto en el artículo 5 c) de la Ley 37/1992, esta operación estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). En dicha normativa se especifica que quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. En el ejemplo que mencionamos en la introducción de este artículo se desprende que hay habitualidad en obtención de ingresos y, por lo tanto, se le considerará como arrendador de bienes. Esto es debido a que el arrendamiento del terreno mediante contraprestación determina la condición de empresario a efectos del IVA del arrendador (el propietario del terreno).Para determinar donde se encuadrará, debemos ir al artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. En este artículo se regula también el tipo impositivo a aplicar, en cuanto al IVA, será del 21%establece que el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 10% (tipo reducido) Esto es debido a que se aplica lo dispuesto en este artículo y que determina que se aplica el tipo reducido a las prestaciones de servicios de la siguiente naturaleza: 

Los prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.

Es relevante definir correctamente a estos prestadores de servicios, pues podrían ocasionar algunos problemas de interpretación:

● Artista: aquella persona que cultiva alguna de las bellas artes; aquella persona dotada de la capacidad o habilidad necesarias para alguna de las bellas artes o aquella persona que actúa profesionalmente en un espectáculo teatral, cinematográfico, circense etcétera ante el público.

● Organizador de una obra teatral o musical: aquella persona o entidad que lleva a cabo la ordenación de los medios materiales y humanos o de uno de ellos con la finalidad de que la obra teatral o musical se representa.

En particular, pueden ser organizadores de obras teatrales o musicales tanto personas físicas como jurídicas (privadas o públicas).

Es importante tener en cuenta que en cuanto que para la aplicación del tipo reducido del 10% no tiene trascendencia el lugar donde se produzca su actuación.

Una información muy a tener en cuenta es que desde el día 1 de enero de 2019 los músicos, artistas y técnicos que facturan conciertos como personas físicas a los promotores se les aplica, tal y como acabamos de señalar, un IVA reducido del 10%. Sin embargo, si los artistas trabajan y facturan a través de una sociedad mercantil (por ejemplo una S.L.) deben repercutir el tipo de IVA general del 21%. Por otro lado, si el músico es contratado a través de una relación laboral no tendrá que pagar el IVA pues su retribución se abonará mediante una nómina y deberá estar dado de alta correctamente en la Seguridad Social, cotizando por los conceptos correspondientes.

 

¿Qué ocurre si hay un intermediario que organiza la actuación?

En atención a la consulta número V1957-10, si el intermediario, es quien asume la gestión y organización de un espectáculo, no limitándose únicamente a realizar una operación de simple intermediación para la prestación de los servicios del músico al promotor del espectáculo, este intermediario tendrá la consideración de organizador de la obra. Consecuentemente, tributarán por el IVA al tipo impositivo del 10% los servicios prestados por el músico, persona física, al organizador de las obras.

 

En cambio, podría suceder que el intermediario únicamente realice una actividad de mediación, limitándose únicamente a la contratación de actores dicho servicio de mediación tributará al tipo impositivo del 21%.

 

Tributarán al tipo reducido del IVA los servicios prestados por los artistas contratados por el músico o empresario.

El Impuesto sobre Actividades Económicas

Ejercer cualquier actividad económica especificada en las Tarifas da lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

¿Qué ocurre si se realizan varias actividades clasificadas de forma independiente dentro de las Tarifas? En tal caso, estarán obligados a inscribirse en cada una de ellas.

De este modo, la actividad del músico, no está específicamente regulada en las Tarifas del IAE, por lo que se clasifica en “Otras actividades relacionadas con la música.”

En función del tipo de actividad que se lleve a cabo, el músico se podrá encuadrar en alguno de los siguientes grupos:

● Grupo 031 – Si te dedicas a la docencia de música (profesores) y la dirección en (directores de música).
● Grupo 032 – Si eres intérprete de instrumentos musicales.
● Grupo 033 – Si eres cantante.
● Grupo 039 – Si realizas otras actividades relacionadas con la música que no se correspondan con ninguno de los grupos anteriores.

Retención y declaración del IRPF por los ingresos de actuaciones artísticas

Anualmente, al igual que cualquier trabajador, el artista o músico que actúa como empresario o trabajador autónomo deberá hacer la declaración de los ingresos derivados de la prestación de sus servicios mediante la declaración de la renta.

¿Qué es una asociación cultural? ¿Es posible facturar conciertos exentos de IVA?

En este supuesto, en el que el terreno se va a destinar a una actividad económica, se aplica la regla del artículo 99 de la LIRPF, el artículo 75 del Reglamento del Impuesto Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. Por lo tanto, con independencia de su calificación, en los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos se aplicará retención. 

El arrendatario, que es la persona que abona el alquiler, está obligado a practicar una retención sobre todos los conceptos que se paguen al arrendador con la única excepción del IVA, ingresando dicha suma en Hacienda. 

El tipo de retención que se aplicará será del 15%.

 Una asociación cultural es una agrupación de varias personas que tiene como finalidad la  participación y promoción de la cultura en todos sus aspectos o expresiones.
 
Constituir una asociación cultural y agruparse diversos artistas emergentes es una opción muy interesante para reducir la carga fiscal de los partícipes. Esto es debido a que las asociaciones culturales pueden emitir sus facturas exentas de IVA. Así lo establece el artículo 20.uno.14º de la Ley del IVA, regulando que están exentas las representaciones musicales cuando son prestadas por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social.
 
Para ello deben concurrir tres requisitos:
 
1. Carecer de finalidad lucrativa y dedicarlos beneficios obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.
2. Los cargos de presidente, patrono o representante legal deben ser gratuitos.
3. Los socios, o partícipes de las entidades no pueden ser destinatarios principales de las operaciones exentas, ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.
 
 

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