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Obligaciones del autónomo: el IVA

Modelo 303 IVA
Obligaciones del autónomo: el IVA

Empezamos esta serie de artículos sobre las obligaciones del autónomo con el impuesto más complejo del sistema tributario español, el Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA)

Los artículos publicados en Gestoria Online pretenden ofrecer una información fácil y útil para el autónomo o el futuro autónomo, por lo que se intenta usar el lenguaje más cercano posible, sin entrar en tecnicismos, pues no es el fin de este blog.

    1. ¿QUÉ ES EL IVA?

 

El IVA es el Impuesto sobre el Valor Añadido, un impuesto que grava el consumo y que paga el consumidor final. Es decir, el tributo sobre lo que consumes.

 

    1. ¿QUÉ RELACIÓN TIENE EL AUTÓNOMO CON EL IVA?

 

Como autónomo, tienes un papel muy importante, ¡ayudar a Hacienda a recaudarlo! ¿Cómo? Debes aplicar el IVA a las facturas de tus clientes y sobretodo: aunque lo recaudes, ¡no lo gastes! Es para Hacienda y te aseguramos que te lo va a reclamar. El IVA es un impuesto en cadena que va aumentado su carga durante el proceso productivo o de prestación del servicio hasta llegar al consumidor final, y cada empresario en cada fase irá ingresándolo en la AEAT.
Te explicamos cómo aplicarlo y cómo gestionarlo:

      • Cuando vendas tus productos o servicios: debes añadir al importe de tu factura el IVA repercutido (4%, 10% o 21%) que corresponde a tu producto o servicio
      • Cuando compres productos o servicios relacionados con tu actividad, puedes deducirte el IVA y disminuir así el IVA final que pagas. ¡Ojo! sólo sirve para los productos y servicios relacionados con tu negocio. No puedes deducirte la compra de la semana para tu hogar.

 

Para saber qué tienes que pagar al final, solo tienes que aplicar esta regla:

IVA final a pagar= IVA repercutido (el que “cobras”) – IVA soportado deducible (el que “pagas”)

¿QUÉ REGÍMENES REGULAN EL IVA DE LOS AUTÓNOMOS?

      • Régimen general.

 

Será el sistema de aplicación por defecto en la mayoría de los casos que no estén incluidos en otros regíemnes especiales. Se presentarán declaraciones de IVA trimestrales (modelo 303) calculando el IVA devengado (el que hemos facturado) y el IVA deducible (el que hemos soportado) para el trimestre en cuestión.

Resultado de la liquidación = IVA devengado – IVA deducible

El resultado puede ser a positivo (debes pagar a Hacienda) o negativo (te lo compensarán en los tres primeros trimestres del año, y en el cuarto podrás decidir si seguir compensaándolo en futuros ejercicios o solicitar la devolución).

Finalmente, deberemos hacer el resumen anual a finales de año (modelo 390)

      • El recargo de equivalencia.

 

Es obligatorio para negocios minoristas que venden sus productos a un consumidor final (o en su mayor porcentaje), gestionados por personas físicas (autónomos).

El funcionamiento es sencillo. El proveedor mayorista añade al IVA de la factura al minorista el recargo de equivalencia. El autónomo minorista deberá pagar el propio IVA y el recargo de equivalencia.

Actualmente, los recargos dependen del IVA de cada producto y se aplican de la siguiente forma:

      • El 5,2% para los artículos que tienen un IVA al tipo general del 21%.
      • El 1,4% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 10%.
      • El 0,5% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 4%.
      • El 0,75% para el tabaco.

 

Lo más interesante de este régimen es que el autónomo no deberá presentar declaraciones de IVA, es decir, no tiene que ingresar el IVA que haya cobrado a sus clientes.

El problema es que pagas un IVA más alto (recuerda que pagas IVA+recargo) y además no puedes deducirte algunos gastos importantes de tu negocio. Pero por contra no ingresas IVA repercutido. Su filosofía es la de minimizar el esfuerzo de gestión tributaria al empresario, intentando mantener una recaudación coherente a la media de los márgenes comerciales.

Hay algunas actividades a las que no resulta de aplicación el recargo de equivalencia: embarcaciones, materiales para la construcción, maquinaria industrial, objetos de arte y de colección, cierto tipo de vehículos, etc.

      • Régimen simplificado de IVA

 

Este régimen aplica a los autónomos que cotizan por módulos (estimación objetiva). El cáluclo de las cuotas a ingrear no se obtiene directamente de la realidad facturada/soportada sino de la aplicación de una serie de módulos y coeficientes. En cualquier caso existe la obligación de prentar los modelos trimestrales.

Existe igualmente la obligación de conservar los justificantes de los módulos y llevar un libro de registro de operaciones y facturas recibidas.

No resultará de aplicación el régimen simplificado en los siguientes casos:

      • Cuando el epígrafe de actividad no forme parte de aquellos en los que se permita tributar por módulos.
      • Que el total de ingresos del año anterior no supere los 250.000 € (este límite se reduce a los 150.000 € a partir del 1 de enero del 2018).
      • Otros regímenes de IVA

 

      • Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
      • Régimen especial del criterio de caja
      • Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección
      • Régimen especial del oro de inversión
      • Régimen especial de las agencias de viajes
      • Regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica
      • Régimen especial del grupo de entidades
      • Atención: existen supuestos de inversión del sujeto pasivo con repercusiones tan importantes como si de un regímen especial se tratara.

 

TIPOS DE IVA

En España existen tres tipos de IVA aplicables: el general (21%), el reducido (10%) y el súper reducido (4%).

El IVA reducido aplica en:

 

      • Alimentos para animales y personas, excluyendo el alcohol
      • Productos farmacéuticos y sanitarios: gasas, vendas, compresas, tampones, anticonceptivos, dentistas, servicios funerarios
      • Transporte de viajeros
      • Hostelería, y alojamientos turísticos
      • Vivienda y garaje
      • Obras en vivienda

 

El IVA súper reducido aplica en:

 

      • Alimentos básicos: pan, leche, queso, verdura, fruta, legumbres, etc.
      • Medicamentos
      • Prótesis e implantes
      • Servicios de asistencia a domicilio
      • Viviendas de protección oficial
      • Vehículos para personas con movilidad reducida
      • Libros, periódicos y revistas

Productos excluidos de IVA (sujetos pero exentos)

 

Hay algunos productos y servicios excluidos de IVA, sobretodo en actividades relacionadas con la sanidad, la cultura, la educación y la banca.

      • Servicios educativos: la formación de cualquier nivel académico, e impartida tanto en centros públicos como privados siguiendo los planes de estudios del Ministerio de Educación
      • Servicios sanitarios: atención sanitaria básica y todos sus tratamientos. Quedan excluídos los servicios destinados a estética y los servicios no considerados profesiones médicas (homeopatía, acupuntura, etc.)
      • Servicio postal: correos, postales, sellos y timbres
      • Servicios artísticos: productos ofrecidos por profesiones sujetas a derechos de autor. Tampoco las colaboraciones en medios impreos, aunque si online.
      • Servicios financieros: seguros y operaciones financieras
      • Servicios inmobiliarios: arrendamiento y entrega de terrenos rústicos no edificables

SI MIS SERVICIOS ESTÁN EXCENTOS DE IVA, ¿CÓMO FACTURO?

Puedes emitir tranquilamente las facturas sin IVA, pero debes indicar el artículo de la Ley del IVA que te permite hacerlo. Por ejemplo:
*Factura exenta de IVA en aplicación del artículo X de la Ley 37/1992, de 28 de desembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

¡Importante! No olvides que aunque tus actividades estén exentas de IVA eso no te exime de aplicar la debida retención del IRPF (si eres profesional b2b) ni de estar dado de alta en Hacienda.

 

Este artículo puede resultar útil, por ejemplo, para autónomos de los siguientes epígrafes:

      • Epígrafe 399. Otros profesionales relacionados con otras industrias manufactureras, n.c.o.p. (NCOP significa no comprendidas en otras partes)
      • Epígrafe 751. Profesionales de la Publicidad, relaciones públicas y similares.
      • Epígrafe 763. Programadores y Analistas de Informática.
      • Epígrafe 774. Traductores e Intérpretes.
      • Epígrafe 647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general.
      • Epígrafe 499. Otros profesionales relacionados con la construcción, n.c.o.p.
      • Epígrafe 673.2 otros cafés y bares.

Esperemos que el artículo te haya resultado útil. ¡Volvemos pronto con más obligaciones para los autónomos!

 

7 de julio de 2017

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