
Una de las novedades de la Ley de Reformas urgentes del Trabajo Autónomo recién aprobada por el Gobierno es la anhelada cotización por días. Hoy te explicamos cómo funciona y en qué te beneficia. También conviene destacar todo lo relacionado con las modificaciones en la tarifa plana de los autónomos que ha introducido la nueva Ley.
- 1. ¿En qué consiste la cotización por días?
- 2. ¿Qué trabajadores pueden acogerse a esta medida?
- 3. ¿Puedo acogerme a la cotización por días todas las veces que quiera?
- 4. ¿Cuándo entra en vigor la nueva medida?
- 5. Cambios voluntarios en la base de cotización
1. ¿En qué consiste la cotización por días?
La cotización por días supone un importante cambio para los trabajadores autónomos. Te permitirá cotizar sólo por los días que trabajes y de esta forma no tendrás que pagar el mes entero.
Por ejemplo, si te das de alta el día 15 de diciembre, pagarás sólo por los 15 días que estés activo y no todo el mes entero como hasta ahora. De esta forma, en vez de pagar 272€ (cuota mínima de cotización) pagarás aproximadamente 136€ (el primer mes)
2. ¿Qué trabajadores pueden acogerse a esta medida?
Pueden acogerse a la cotización por días todos los trabajadores por cuenta propia que así lo deseen y que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
3. ¿Puedo acogerme a la cotización por días todas las veces que quiera?
¡Cuidado! Puedes darte de alta en el RETA y acogerte a la cotización por días con un límite de hasta 3 veces al año. A partir de ahí todas las veces que te des de alta deberás pagar el mes entero o natural.
4. ¿Cuándo entra en vigor la nueva medida?
La nueva cotización por días entrará en vigor en enero de 2018, junto con otra medida también importante, los cambios en la base de cotización.
5. Cambios voluntarios en la base de cotización
A partir de 2018 podrás cambiar hasta 4 veces tu base de cotización dentro de un mismo año. Los plazos serán los siguientes:
- Solicitudes realizadas entre el 1 de enero y 31 de marzo. Aplica el 1 de abril
- Solicitudes realizadas entre el 1 de abril y 30 de junio. Aplica el 1 de julio
- Solicitudes realizadas entre 1 de julio y 30 de septiembre. Aplica el 1 de octubre
- Solicitudes realizadas entre 1 de octubre y 31 de diciembre. Aplica el 1 de enero del siguiente año.
Esta medida supone un avance en los derechos de los autónomos que beneficiará sobre todo a los que tienen más inestabilidad laboral o se encuentran en horas bajas. ¡Ánimo a todos!
2 de noviembre de 2017