El pasado día 2 de diciembre de 2021, fue publicada en el BOE la orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrolla como será el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor añadido.
Dicha publicación emana de la aprobación que el ejecutivo central hizo el pasado día 1 de diciembre en Consejo de Ministros extraordinario en el que se aprobó el Proyecto de Ley de Presupuestos generales del Estado para el próximo 2022.

Cierto es que las nuevas cuentas todavía tienen que ser aprobadas por el Parlamento, pero ya podemos afirmar cuales son las novedades del método de estimación objetiva y que estas van a producir efectos entre el colectivo de trabajadores por cuenta propia, como por ejemplo la reducción del límite de aportaciones a sus planes de individuales de pensiones, otras medidas que todavía se tienen que detallar en virtud de las cuales se va a perseguir como objetivo la modernización de las micro y pequeñas empresas, lo que sí que parece claro es la prórroga del sistema de módulos para el próximo año, ya que así mismo lo confirmo la ministra de hacienda María Jesús Montero, en la comparecencia posterior a la reunión extraordinaria donde afirmó que se prorroga el sistema de módulos, cumpliendo así con la demanda que venían haciendo desde ese colectivo.
En este artículo vamos a centrarnos en analizar el método de estimación objetiva conocido como sistema de módulos, cabe señalar que el presente sistema no sufrirá cambios al menos durante el próximo ejercicio 2022, ya que según se desprende de la indicada orden se mantienen para este próximo año la cuantía de los signos, índices o módulos así como también las instrucciones de aplicación y la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos,
La citada Orden abre el plazo de solicitud de renuncia a la aplicación del método de estimación objetiva para el ejercicio 2022, fija como plazo de renuncia hasta el 31 de diciembre del año 2021, cabe señalar que también se entiende por renuncia cuando se presente dentro del plazo establecido reglamentariamente la declaración correspondiente al pago fraccionado que corresponda del primer trimestre del año natural dispuesta para el método de estimación objetiva.

En este artículo también queremos analizar si al fisco español le interesa que desaparezca el sistema de tributación por estimación objetiva , desde el punto de vista recaudatorio, o de ser así este se podría ver perjudicado, ya que parece ser que ese sistema también facilita el control tributario de determinadas actividades que por sus características de eliminar ese sistema serían difíciles de controlar si no se aumenta la plantilla de personal de la agencia tributaria y poder controlar que todos los trabajadores autónomos que pasen a estimación directa cumplan con sus obligaciones fiscales y no se produzcan acciones o omisiones de obligaciones que signifiquen fraude., en este punto parece ser que los expertos centran todas sus advertencias.
Los propios inspectores de hacienda parece ser que apostarían por un sistema mixto, quienes solicitan que se mantenga por un período de tiempo y con carácter transitorio este sistema de tributación al autónomo que tenga como cliente al consumidor final pero que se elimine dicha forma de tributación para los autónomos y las empresas o autónomos que venden a otros profesionales o empresas deberían pasar estimación directa, desde el colectivo de inspectores creen que las nuevas tecnologías les están permitiendo mejorar el sistema de control anti fraude y en este caso concreto piensan que les permitiría controlar una cifra superior al 90% de los profesionales que actualmente están en módulos, abordan por un control exhaustivo de las operaciones por medio de herramientas tecnológicas, para ello plantean también un control de los TPV’S, que hicieran un volcado directo de las operaciones a la Agencia tributaria, a demás que apuestan por generar una mayor concienciación de la obligatoriedad de facilitar el ticket, hasta extender dicha concienciación y que sea el cliente final quien los solicite en todas sus compras.
En este sentido existe mucha jurisprudencia ya de nuestros tribunales, como por ejemplo la Sentencia Nº 325/2015 del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, Sala de lo Contencioso, sección 1 o la sentencia del tribunal Superior de justicia de Madrid, sala de lo contencioso sección 5.