Cuando se firma un contrato de alquiler de local de negocio, lo más frecuente es que este incluya que determinados gastos irán a cuenta del arrendatario., en este artículo analizaremos que efectos tendrán a nivel de IVA e IRPF.
Si usted es propietario del inmueble arrendado, lo primero que debe tener en cuenta es que trimestralmente debe comunicar a la asesoría acerca de todos los gastos, en definitiva, para poder llevar una correcta gestión deberá facilitar las facturas de ingresos de alquiler como los gastos para que se incluyan de forma correcta en el modelo 303 y en la declaración anual de IRPF.

¿Comúnmente qué gastos se re facturan al arrendatario?
Los siguientes gastos:
– Gastos de luz
– Gastos de agua
– Gastos de seguros
– Gastos de IBI (impuestos de bienes inmuebles)
¿Cómo se factura la repercusión de los gastos?
Si usted es el arrendador debe tener en cuenta cómo debe incluir dichos gastos, que vayan a repercutir al arrendatario, dado que ellos irán a su nombre, es muy importante que tenga en cuenta cómo deben incluirse y aplicar de forma correcta el IVA y el IRPF, en el supuesto que se tenga que aplicar.
Aplicación de IVA en los gastos repercutidos
Como arrendador debe tener en cuenta que la base imponible del IVA de las facturas que emita no solo deberá incluir la renta del alquiler, sino como indicamos en el apartado anterior deberá contener todos aquellos gastos que usted asuma y haya acordado que repercutirán en el arrendatario.
En estos supuestos usted deberá repercutir un IVA DEL 21%, es indiferente que el gasto que repercuta no tribute por IVA como sería el caso de una tasa o un seguro o que lo hagan por un tipo inferior como por ejemplo el consumo de agua que tributa el 10%.
Además debe saber que usted como arrendador, como los gastos van a su nombre puede deducirse el IVA que soporte por ellos y deberá repercutir IVA sobre la cuantía de dichos gastos sin IVA soportados.
Retención de IRPF en gastos repercutidos al arrendatario
Respecto la retención de IRPF, como debe aplicar un 19% como arrendatario sobre los alquileres, este será calculado tomando en cuenta tanto la base del precio de alquiler como los otros gastos que se hayan acordado repercutir.
Hay que tener en cuenta que desde hace unos años dichas obligaciones también afectan en el caso que el arrendador sea una sociedad, con la legislación anterior la hacienda española consideraba que dichos gastos no se incluyan en la base de retención.
Ejemplo de gastos re facturados por el arrendador
Pongamos por ejemplo que usted es el propietario de un local que ha decidió arrendar, por lo tanto como arrendador, debe tener en cuenta que en la factura debe incluir si ha pactado como precio de arrendamiento 1200 euros, el seguro del local asciende a 400 euros (no lleva IVA) y los gastos de suministros son 330 (300 de base + 30 de IVA).
– El Propietario emitirá una factura de 1930 euros, más el 21% del IVA y podrá deducirse los 30 euros del IVA de los suministros.
– El inquilino deberá retenerle el 19% del importe de arriendo más el de los otros gastos soportados.