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El Gobierno aplaza un año la obligatoriedad de Verifactu en España

El sistema Verifactu – la nueva normativa de facturación electrónica impulsada por Hacienda – no será obligatorio en 2026 como estaba previsto, sino que su exigencia se retrasará un año más, hasta 2027. El Consejo de Ministros ha anunciado una prórroga de los plazos de implantación de Verifactu, atendiendo a la petición de más tiempo por parte de empresarios, asociaciones de autónomos y colegios profesionales. Esta decisión se materializó mediante una disposición legal que extiende en doce meses el calendario inicial, dando un respiro regulatorio al tejido empresarial ante la inminencia de la medida.

La Ministra Pilar Alegría anuncia la prórroga de Verifactu
La Ministra Pilar Alegría anuncia la prórroga de Verifactu

Nueva prórroga: entrada en vigor en 2027

La medida quedó oficializada con la aprobación del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre de 2025. Esta norma amplía en un año el calendario de entrada en vigor de Verifactu, que pasa a fijarse definitivamente en 2027. En concreto, la obligación de utilizar este sistema comenzará el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes sujetos al Impuesto sobre Sociedades, y el 1 de julio de 2027 para el resto de empresas y trabajadores autónomos. De este modo, se retrasa exactamente un año el plazo respecto a la fecha límite anterior (que era enero/julio de 2026 para cada colectivo).

Esta es la segunda prórroga concedida antes de la puesta en marcha de Verifactu. Una primera ampliación de plazos ya se había realizado en abril de 2025 –mediante el Real Decreto 254/2025– para acompasar la entrada en vigor con el desarrollo técnico y normativo necesario. Con la nueva extensión aprobada en diciembre de 2025, el Gobierno otorga doce meses adicionales de margen. La portavoz gubernamental destacó que esta prórroga era importante, sobre todo, para las pequeñas y medianas empresas (pymes) y los autónomos, sectores que habían manifestado no estar aún preparados para el cambio. Organizaciones como la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) calificaron el retraso como “un alivio”, dada la proximidad de la obligación y la carga administrativa que suponía.

¿Qué es el sistema Verifactu?

Verifactu (nombre derivado de “verificación de facturas”) es un nuevo sistema de control de facturación electrónica diseñado para combatir el fraude fiscal en España. La normativa Verifactu exige que los programas informáticos de facturación generen un registro inalterable de cada factura, de modo que no pueda modificarse ni borrarse una vez emitida. Este registro queda además accesible para la Agencia Tributaria, ya sea porque el software envía la información automáticamente o porque la almacena con garantías de seguridad auditables por Hacienda.

En la práctica, Verifactu obligará a millones de pymes y autónomos a emitir sus facturas mediante un software de facturación certificado, capaz de generar un identificador único para cada factura y asegurar su trazabilidad. El objetivo es reforzar la transparencia fiscal y evitar prácticas opacas, eliminando la posibilidad de llevar una “doble contabilidad” o de manipular las facturas una vez creadas. Por ejemplo, cualquier corrección o anulación deberá realizarse mediante una factura rectificativa vinculada a la original, lo que impide la antigua práctica de “borrar y volver a hacer” facturas sin dejar rastro. En resumen, Verifactu garantiza que toda factura digital quede registrada de forma inviolable, dificultando el fraude del software de doble uso (programas que permitían ocultar ventas reales) y facilitando el control tributario.

En las últimos meses se ha producido un intenso debate entorno a la obligatoriedad del sistema Verifactu. La citada obligatoriedad no afecta al uso del Excel, el Word o incluso el bloc de facturas en papel, es decir, después de múltiples manifestaciones al respecto, la AEAT ha afirmado que estos sistemas clásicos siguen siendo válidos. Entonces, ¿en qué casos era obligatorio usar Verifactu? Pues en aquellos casos en que se usaba un software de facturación como tal. Esta discusión ha levantado tantas voces a favor y en contra (incluso divergentes dentro de la propia AEAT) que es un pensamiento del que suscribe que este ha sido un factor determinante para aprobar la nueva prórroga.

BOE con la aprobación de la ampliació del plazo
BOE con la aprobación de la ampliació del plazo

Oposición de desarrolladores y suministradores de software

La medida no ha sido tomada de la misma forma por todos los actores que intervenían en el despliegue del sistema Verifactu. Las empresas desarrolladoras de software, a las que en julio de este año terminaba el plazo para adaptarse han mostrado su rechazo frontal, después de haber invertido enormes cantidades de dinero y esfuerzo, ahora ven que la opción del retorno se aplaza otro año.

 

Autónomos y sociedades que ya habían adquirido nuevo software Verifactu (ante la inmediatez de su entrada en vigor) ahora se lamentan de haber avanzado una inversión que podrían haber demorado en el tiempo.

Marco legal y justificación de la prórroga

La obligatoriedad de Verifactu se enmarca en las medidas de lucha contra el fraude fiscal impulsadas por el Gobierno en los últimos años. Su base legal original proviene de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que introdujo la prohibición de utilizar software de facturación que permita dobles contabilidades. En desarrollo de dicha ley, a finales de 2023 se aprobó el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, conocido como el Reglamento Verifactu, donde se establecieron los requisitos técnicos que deben cumplir los sistemas y programas de facturación electrónica y se fijó un calendario escalonado para su implantación. Inicialmente, la entrada en vigor debía comenzar en 2025, pero ese calendario ha sufrido aplazamientos sucesivos. En abril de 2025, el Real Decreto 254/2025 postergó la fecha inicialmente prevista, retrasando la obligación al 1 de enero de 2026 (para empresas) y 1 de julio de 2026 (autónomos). Ahora, la aprobación del Real Decreto-ley 15/2025 supone una nueva ampliación del plazo de exigibilidad, añadiendo un año adicional y moviendo la obligatoriedad al año 2027.

La justificación oficial de esta segunda prórroga ha sido la necesidad de garantizar una implantación ordenada del sistema y dar más tiempo de adaptación a los obligados. En la exposición de motivos de la norma, el Gobierno reconoce que “subsisten circunstancias que justifican una nueva ampliación del plazo de exigibilidad, motivadas tanto por la necesaria adecuación de los sistemas informáticos de facturación como por la conveniencia de garantizar una implantación ordenada y homogénea en el conjunto del tejido empresarial”. Esta extensión, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 3 de diciembre de 2025, brinda a empresas y autónomos hasta 2027 para adaptar sus sistemas de facturación a los nuevos estándares legales de integridad y trazabilidad; y por supuesto da margen para definir de una vez si seguirán siendo válidos el uso de Word, Excel, y papel más allá del 2027.

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