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Fiscalidad de empresa de impresión personalizada de camisetas

Si eres un amante de la moda es probable que en algún momento te hayas planteado crear tu propia marca de ropa y quieras comercializarla. Para ello quieres contratar una empresa que va a dedicarse a imprimir los diseños en las camisetas. Entonces, ¿cuál es la fiscalidad de una empresa que imprime camisetas personalizadas con un diseño único? En este artículo, te daremos algunas claves para que empieces esta actividad emprendedora con las máximas garantías.

Camisetas

¿Dónde se encuentra encuadrada en el Impuesto sobre Actividades (IAE) la actividad de la empresa que imprime los diseños?

Si has leído alguno de los posts de nuestro blog es posible que estés familiarizado con el El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y sepas que aparece regulado en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del citado impuesto.

El IAE es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto. Grava a cualquier actividad económica que lleve a cabo un profesional y, por lo tanto, antes de iniciar dicha actividad económica es preciso cursar el alta y contribuir por este impuesto. Toda actividad económica estará gravada con independencia de que aparezca de forma específica en las tarifas de este impuesto.

Hecha esta breve introducción, pasemos al quid de la cuestión: ¿en qué epígrafe encaja dicha actividad? Tu actividad va a consistir en lanzar una marca de ropa con prendas con diseños personalizados para comercializarse, ya sea en una tienda física como en un canal online pero no se van a realizar las actividades de impresión de los diseños en las camisetas sino que esta actividad transformadora se va a realizar por un tercero.  

Nos encontramos ante una actividad fabril mediante la cual obtenemos un producto que va a ser comercializado. Para obtener este producto final que se va a comercializar se pueden realizar múltiples operaciones (transformadoras) sobre las materias primas, productos semielaborados e, incluso, productos finalizados. Es posible que estas operaciones se ejecuten tanto por la misma persona como por terceros con la finalidad de optimizar los recursos. 

De este modo, en las Tarifas del IAE, que es donde se hace la relación de las actividades económicas, encontramos la relación de actividades de fabricación con ejecución material directa mientras que los supuestos de fabricación con subcontratación de la ejecución material no aparecen específicamente regulados.

En el supuesto de impresión de imágenes, dibujos y diseños mediante vinilos, serigrafía, bordados u otros sistemas en las prendas de vestir que se comercializarán al por menor, debe figurar dado de alta en el epígrafe 474.1 de la sección primera, “Impresión de textos o imágenes por cualquier procedimiento o sistema”.

Casos particulares de impresión gráfica

Aunque, a priori, puede parecer clara la clasificación o encuadramiento, pueden presentarse dos casos conflictivos, veámoslos: 

● Trabajos de impresión realizados predominen sobre el valor de los objetos o artículos impresos debido a la escasa entidad económica de estos últimos. La actividad de impresión gráfica, sin que procediera contribuir en el mencionado impuesto por la actividad de venta de los artículos. Alta en el epígrafe 474.1 de la sección primera de las Tarifas.

● Valor de los artículos que se van a someter al proceso de impresión predomine sobre los trabajos de impresión gráfica de los mismos, (por ejemplo, camisetas, relojes, bolígrafos, encendedores, etc.), constituyéndose esta última como una actividad con sustantividad propia e independiente de la impresión gráfica. Se llevarían a cabo dos actividades distintas: por un lado, la actividad de impresión gráfica y, por otro, la actividad de venta de los artículos impresos. Alta, además de en el mencionado epígrafe 474.1 y en el epígrafe que le faculte para la venta: si es online: epígrafe 651.2 de la sección primera “Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado” y epígrafe 651.6 para la venta de accesorios de vestido (tales como abanicos, sombrillas, paraguas, bastones, etc.) y para la venta al por menor, como complemento, de calzado, artículos de piel y demás clasificados en el epígrafe 651.6.

¿Y el IVA?

De acuerdo con la Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2539-19 de 18 de Septiembre de 2019 la impresión de imágenes, dibujos y diseños mediante vinilos, serigrafía, bordados u otros sistemas en las prendas de vestir como camisetas, constituye a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) un proceso de elaboración, cuya realización supone la exclusión de la consideración de comerciante minorista, respecto de dichos productos, del empresario o profesional que las efectúe. De este modo, estas entregas quedarán sujetas al régimen general del Impuesto sobre el Valor Añadido.

¿Soy comerciante minorista?

Una de las palabras claves que aparece cuando se comercializan productos es el concepto de comerciante minorista, al tener determinadas consecuencias a nivel fiscal. En este supuesto la respuesta es no, no eres comerciante minorista. Ello en aplicación del artículo 149, apartado primero, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre establece que no consideran como comerciantes minoristas aquellos profesionales,  en relación con los productos por ellos transformados, quienes hubiesen sometido los productos objeto de su actividad por sí mismos o por medio de terceros, a algunos de los procesos indicados en el párrafo anterior, sin perjuicio de su consideración como tales respecto de otros productos de análoga o distinta naturaleza que comercialicen en el mismo estado en que los adquirieron.

Como se puede observar, hay modelos de negocio que pueden tener algunos detalles a nivel fiscal y tributario en los que hay que tener especial cuidado para gestionar correctamente estos asuntos, por eso recomendamos contar siempre con una gestoría para autónomos.

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