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¿Puedo facturar sin ser autónomo? La pregunta de moda

Facturar sin ser autónomo

1. ¿Quién está obligado a darse de alta en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos (RETA)?

Muchos de nuestros futuros clientes se hacen a menudo esta pregunta. ¿Debo darme de alta como autónomo si facturo muy poco? ¿Debo darme de alta aunque empiece ahora mi negocio y no sepa cuánto voy a facturar?

Entendemos la pregunta y la vemos lógica – ¿Por qué debo darme de alta si facturo 100€ al mes?- pero esto no implica que la Seguridad Social lo vea así. Y no, no lo ve así. De hecho, la Seguridad Social define al trabajador autónomo como “aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin ejecución por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual y familiar.”

El quid de todo esto es lo que hemos resaltado en negrita: habitual, personal y directa. Es decir, si tu ingresas 100€ al mes, hacienda y la Seguridad Social lo verán como tu trabajo habitual, y te exigirán ser autónomo.

Por eso hay que tener mucho cuidado con aquello de “facturo sin ser autónomo porque no llego al salario mínimo”. ¡Hacienda te puede multar! Más abajo te explicamos porqué.

Además, depende de cuál sea tu profesión y el riesgo que tengas al ejercerla podrías llegar a tener verdaderos problemas.

Estos son todos los trabajadores incluidos en el RETA:

  • Trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.
  • Cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive (en el caso de trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Autónomos, hasta el tercer grado) por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados.
  • Los escritores de libros.
  • Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
  • Los trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español.
  • Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo no hubiera sido integrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (Conulta las peculiaridades).
  • Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
  • Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando éstas opten por este régimen en sus estatutos. En este caso, la edad mínima de inclusión en el Régimen Especial es de 16 años.
  • Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
  • Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.
  • Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cuando su participación en el capital social junto con el de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que convivan, alcance, al menos el cincuenta por cien, salvo que acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.

2. Casos en los que se puede facturar sin ser autónomos

Hay algunos casos en que sí se puede hacer. Imaginemos por ejemplo un arquitecto especialista en bioconstrucción que trabaja por cuenta ajena. Un colectivo ecologista decide contratarlo para dar una conferencia. En este caso, al ser una actividad puntual, no debería darse de alta como autónomo porque no es una actividad habitual y no llega al salario mínimo interprofesional, que es de 9.172,80 € anuales.

Pero ¡cuidado! Aunque no deba darse de ala en la Seguridad Social, sí debe darse de alta en Hacienda y presentar las declaraciones trimestrales y el resumen anual según corresponda a su actividad.

Te recomendamos que si tienes alguna duda, consultes un asesor antes de tomar cualquier decisión. No merece la pena ahorrar unos euros si luego hacienda te pone una multa que te deja en quiebra.

3. ¿Qué pasa con las cooperativas de facturación?

En los últimos años, con el aumento de “freelancers” o trabajadores esporádicos, se han puesto de moda las llamadas cooperativas de facturación. La publicidad es sencilla: «facturar sin ser autónomo es posible» Tenéis que ser precavidos a la hora de contratar sus servicios. De hecho, el Ministerio de Trabajo las está investigando. Estas empresas no son cooperativas de trabajadores, ya que una cooperativa junta trabajadores de un mismo sector con una serie de directrices. Lo que hacen es que te inscriben en una cooperativa. Esta cooperativa cobra tu trabajo y luego te paga como trabajador en régimen general. Esto afecta sobre todo a tu periodo de cotización, que puede ser muy inferior al real al no pagar una cuota de autónomo.

La realidad es que existe un vacío en la regulación de los trabajadores esporádicos en nuestro país que el gobierno tendrá que resolver, y cuanto antes mejor.

Mientras tanto, ten mucho cuidado antes de tomar cualquier decisión. Estúdiala, medítala y consulta un especialista si tienes dudas. AL FINAL, ¡TODO TIENE SOLUCIÓN!

Más información en la página del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

 

26 de octubre de 2017

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