El IVA franquiciado o IVA en franquicia es un pseudo-régimen de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), por el cual quienes puedan y decidan acogerse no repercutirán IVA en sus prestaciones de servicios y/o entregas de bienes ni tampoco podrán deducirse el IVA de sus compras.
En la teoría, el IVA en franquicia busca reducir la carga administrativa de los autónomos y las microempresas que no superen un cierto nivel de facturación así como mejorar su competitividad al no tener que añadir IVA en sus ventas. El concepto de franquicia se refiere al nivel por debajo del cual la empresa podrá acogerse al nuevo régimen.
El 31 de diciembre de 2024 finalizó el plazo para transponer la directiva europea que definía el modelo. España no aprobó la implantación del régimen de IVA franquiciado, por lo que finalmente se abrió el correspondiente procedimiento sancionador por parte de la UE. Por su parte, el gobierno ha venido recibiendo presiones por parte de las distintas asociaciones de autónomos, patronales, así como de otras formaciones políticas forzando su debate parlamentario para que se proceda con su aprobación. Sin embargo, en este momento el régimen de IVA franquiciado aún no está aprobado ni se conoce su calendario de despliegue ni por supuesto su desarrollo normativo que debería definir sujetos que se podrán adherir, requisitos, implicaciones, obligaciones formales, etc. Por tanto, lo que planteamos son suposiciones en base al contenido de la directiva y al ejemplo de otros países.
La previsión más optimista es que se proceda con la aprobación durante este año 2026 y que la entrada en vigor se produzca el 1 de enero de 2027. La incertidumbre también gira entorno a los sectores que se podrán beneficiar, es decir, si todos los epígrafes serán susceptibles de aplicación o solo una parte, y si la cifra de 85.000,00 euros que se está barajando será igual para todos o diferenciada como ocurre en Francia (85.000 en bienes y 37.500 en servicios).
Ventajas del IVA franquiciado
- Precios de venta más competitivos (en operaciones B2C)
- Mayores márgenes si se mantiene el precio de venta primitivo
- Ahorro administrativo (con tarifas como las de gestoria.online el coste para el autónomo ya era irrisorio).
Inconvenientes del IVA franquiciado
- Imposibilidad de deducción del IVA soportado
- Generación de distorsión en el mercado, y de competencia desleal (especialmente en mercados B2C)
- Posibilidad de fraccionamientos artificiales para no superar umbrales.
- Reticencias iniciales en consumidores finales particulares ante facturas sin IVA (con independencia de menciones obligatorias sobre la exención)
- Dificultad de cálculo de la conveniencia del régimen, implicará una contabilidad y control que desvirtúa el supuesto ahorro administrativo
Casos en los que no se va a recomendar
Cuando los clientes sean empresas (B2B)
Si tus clientes son mayoritariamente empresas, el IVA franquiciado no será una opción recomendable, puesto que la “gran ventaja” de no tener que ingresar el IVA se evapora. Esto sucede porqué tu cliente no va a permitir, en el 99% de los casos, que le incrementes los precios en un 21%. Vas a facturar a tus clientes por el importe que antes era tu base imponible, pero con el añadido que ahora ya no te podrás deducir el IVA de tus gastos.
Ejemplo práctico:
Eres un instalador profesional que trabaja para distintas empresas, a las que prestas servicios de mantenimiento e instalación de distintos equipamientos.
Sin IVA franquiciado:
Supongamos que facturas 1.000,00 € de base imponible a una empresa (1.000+210 de IVA).
En gastos tienes 300,00 € + IVA (300 + 63)
Ingresarás a la AEAT 147 € (210 – 63)
Tu beneficio será 1.000 – 300 = 700 €
Con IVA franquiciado:
La diferencia que hay que entender es que no deberás ingresar ningún IVA ni te lo podrás deducir, pero ¡ATENCIÓN! NO estás repercutiendo IVA, por lo que tu cliente, que es una empresa, no soporta IVA y por tanto no se lo deduce.
Facturas 1.000 € (ahora ya sin IVA)*
Sigues teniendo 300 + 63 de gastos.
No tienes que ingresar nada a la AEAT
Tu beneficio será 1.000-363 = 637 €
Tu resultado ha empeorado en los 63 € de IVA deducible que ya no te devuelven.
*Como el cliente es una empresa, si le facturas 1.210,00 € en lugar de 1.000,00 €, te va a decir que le has incrementado un 21 % el precio. Hay que entender que ya no le estás repercutiendo los 210 € que la empresa se podía deducir.
Comercio minorista
Al comercio minorista efectuado por autónomos ya le resulta de aplicación el recargo de equivalencia (soporta un porcentaje adicional de IVA a cambio de no tener que ingresar el IVA repercutido a los clientes). En este caso habrá que ver si prevalece la obligatoriedad del régimen especial del recargo de equivalencia o si se introduce una excepción con el IVA en franquicia.
Casos en los que se va a recomendar
Clientes particulares
Si los clientes del empresario son mayoritariamente particulares que no se deducen el IVA, a priori, les resulta indistinto pagar un importe idéntico lleve IVA incluido o no.
Ejemplo numérico:
Sin IVA franquiciado:
Supongamos que facturas 1.000,00 € de base imponible (1.000+210 de IVA).
En gastos tienes 300,00 € + IVA (300 + 63)
Ingresarás a la AEAT 147 € (210 – 63)
Tu beneficio será 1.000 – 300 = 700 €
Con IVA franquiciado:
La diferencia que hay que entender es que no deberás ingresar ningún IVA ni te lo podrás deducir.
Facturas 1.210 € (ahora todo base imponible)
Sigues teniendo 300 + 63 de gastos.
No tienes que ingresar nada a la AEAT
Tu beneficio será 1.210-363 = 847 €
Este artículo ha sido publicado originalmente el 4 de abril de 2026, pero se irá actualizando con todas las novedades que vayan surgiendo en relación al IVA franquiciado en España.