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La baja por enfermedad de los autónomos

baja autónomos

Si soy autónomo, ¿puedo ponerme enfermo? ¡Pues claro, solo faltaría! Todo el mundo tiene derecho a ponerse enfermo y ser tratado correctamente.

Hoy empezamos una nueva serie de artículos donde os informaremos de todos los derechos que tienen los autónomos, porqué también los tienen!

Índice:

 

1. ¿Qué es la Incapacidad Temporal (IT)?

La incapacidad temporal es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas mientras el trabajador está imposibilitado temporalmente para trabajar y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

2. Tipos de Incapacidad Temporal para autónomos

Hay dos tipos de incapacidad temporal. La relacionada con el trabajo y la enfermedad común, y cada una tiene sus características.

 

2.1. Baja por enfermedad profesional

Las enfermedades profesionales son aquellas enfermedades o accidentes relacionados con tu trabajo, por eso deben estar incluidas en el cuadro de enfermedades profesionales del Sistema de Seguridad Social. Para disfrutar de los derechos de este punto es necesario que el autónomo haya cotizado por accidente de trabajo o enfermedad profesional (esta cotización es optativa).

Los plazos para pedir una baja por enfermedad profesional

En caso de enfermedad común el plazo de presentación es dentro de los 5 días hábiles a partir del día del accidente. Empezarás a cobrar a partir del día siguiente de la baja.

¿Cuánto dinero voy a cobrar por una baja por enfermedad profesional?

El dinero que vas a  ingresar por la baja depende de tu base de cotización del mes anterior a la baja dividida por 30.

  • En caso de enfermedad profesional es del 75% de la base

¿Cuantos días de baja me corresponden por enfermedad profesional?

Puedes disfrutar de 12 meses de baja prorrogables 6 meses más si durante este último periodo se prevé tu curación.

La prestación también puede caducar por:

  • Alta médica
  • No presentar los partes requeridos
  • Pasar a ser pensionista
2.2. Enfermedad común o accidente no laboral

Son aquellas enfermedades o accidentes que se producen fuera del lugar de trabajo. Por ejemplo una gripe o si te rompes un hueso yendo en bicicleta (no lo quiera Dios). Todos podemos sufrir una enfermedad o un accidente, incluso tu que eres autónomo. Por eso debes saber qué derechos tienes.

Los plazos para pedir una baja por enfermedad común

En caso de enfermedad común el plazo es de 15 días después de la fecha de baja. Empezarás a cobrar a partir del 4º día de baja

¿Cuánto dinero voy a cobrar por una baja de enfermedad común?

El dinero que vas a ingresar por la baja depende de tu base de cotización del mes anterior a la baja (la base mínima en estos momentos es de 893,10 €).

  • Los 3 primeros días no se cobra
  • A partir del 4º día y hasta el 30, cobrarás un 60% de la base
  • A partir del día 31, vas a percibir el 70% de la base

¿Cuantos días de baja me corresponden por enfermedad común?

Puedes disfrutar de 12 meses de baja prorrogables 6 meses más si durante este último periodo se prevé tu curación.

Recuerda que la prestación también puede caducar por:

  • Alta médica
  • No presentar los partes requeridos
  • Pasar a ser pensionista
¡Atención! Si quieres pedir una baja por enfermedad común deberás haber cotizado al menos 180 días en los cinco años anteriores a la fecha de baja

3. ¿Cómo y dónde presentar mi Incapacidad Temporal como autónomo?

Durante el primer año te vas a relacionar con el Servicio Público de Salud, las mutuas colaboradoras y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y lo harás de la siguiente manera:

  • El Servicio Público de Salud y las mutuas se encargarán de gestionar las altas, las bajas y los partes médicos
  • El INSS usará sus inspectores médicos, que pueden darte el alta ipso facto.

A partir del día 366 será el INSS el único responsable de tus altas y bajas, prórrogas e incapacidades permanentes. En cualquier caso, nuestra recomendación es que desde el mismo momento en que tengas constancia de la posibilidad de la baja contactes con tu Gestoría

4. ¿Es bueno contratar un seguro privado para autónomos?

Seguro privado, ¿sí o no? El eterno debate. Tal y como está el tema no es nada descabellado plantearte contratar un seguro privado. Algunos seguros privados incluyen compensaciones económicas por días no trabajados cuando estás de baja. Posiblemente por importe semejante al de la cotización voluntaria por enfermedad profesional o accidente de trabajo (ver 2.1) puedes contratar un seguro con mejores coberturas.

Pero cuidado, como siempre te decimos, debes analizar bien qué es lo que te conviene para no terminar tirando el dinero.

Analiza tu situación laboral y los riesgos de tu trabajo. No es lo mismo trabajar en casa que arreglando fachadas o conduciendo 12 horas al día. Esto es importante para saber qué puedes necesitar.

Ahí van algunos consejos:

  • Compara la contratación del seguro con un aumento en tu base de cotización y asegúrate de qué es lo mejor para ti.
  • Estudia las coberturas del seguro que vas a contratar para que realmente te beneficie y se adapte a tus necesidades: compensaciones económicas, hospitalizaciones, etc.
  • Y recuerda, en casos de enfermedad o accidente tienes derecho a recibir todas las prestaciones de la Seguridad Social al haber cotizado todos los meses. El seguro es opcional.

 

 

5. Autónomo, ¡presta atención a estos 3 consejos!
Una de las causas por las cuales los autónomos deciden no pedir la baja es que a muchos de ellos y por desgracia, no les sale a cuenta. Por eso te damos 3 consejos básicos:

    1. La cuantía que vas a percibir depende de la base de tu cotización. Así que si cotizas por la base mínima (el 80% de los autónomos de España), vas a recibir aproximadamente 530€ al mes. Por eso, si puedes, intenta tener una base de cotización más alta.

 

    1. Aunque estés de baja, deberás pagar la cuota de autónomos. Ten esto en cuenta para calcular tu prestación.

 

  1. ¿Puede cerrar tu negocio? A la hora de pedir una baja debes plantearte qué va a pasar con tu negocio. Si vas a cerrar durante el periodo o contratar a alguien, porque deberás informar a la Seguridad Social.

 

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