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Cotización por días en autónomos

Uno de los principales inconvenientes que encuentra un emprendedor con intención de facturar de una forma legal por algún servicio prestado es el elevado coste que le supone la cotización como autónomo, máxime si ya ha agotado su período de tarifa plana. Por suerte, una medida que ayuda en determinados casos es la cotización por días en el RETA, y conviene tenerla en cuenta en el momento de darse de alta como autónomo.


Se permite que un autónomo efectúe su trámite de alta y de baja sin que este se produzca con efectos desde el primer y último día de mes respectivamente. En otras palabras podemos darnos de alta para el día 7 y darnos de baja una vez terminados y facturados nuestros trabajos el día 12, por poner un ejemplo. Y la Seguridad Social nos cobrará una cuota de autónomos proporcional a estos 6 días, no todo el mes. Para los cálculos de la proporcionalidad de la cuota la TGSS considera meses de 30 días. En Gestoría Online podemos gestionar tu alta por días y ocuparnos de las obligaciones fiscales derivadas de ello.

No será de aplicación la citada proporcionalidad en los siguientes casos:

-A partir de la 4ª alta. La medida solo permite 3 altas “proporcionales” al año.

-Si el trabajador autónomo realiza su solicitud de alta fuera de plazo. La solicitud se debe presentar antes de la fecha de alta, pero sin superar los 60 días de antelación.

-Cuando se realiza una alta de oficio por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, bien sea a raíz de una inspección de la ITSS (Inspección de Trabajo y Seguridad Social) o por otro motivo.

En estas circunstancias el alta tendrá efectos desde el primer día del mes.

Veamos algunos ejemplos de cotización por días:

1.Autónomo con derecho a la tarifa plana de 60 € al mes (realmente 59,99 €):

Fecha de alta: 20 de enero

Fecha de baja: último día del mes

Cuto de autónomo: 23,99 €

 

2.Autónomo con derecho a la tarifa plana de 60 € al mes (realmente 59,99 €):

Fecha de alta: 5 de febrero

Fecha de baja: último día del mes

Cuota de autónomo: 49,99 €

 

3.Autónomo con una cuota mensual de 195,58 €

Fecha de alta: al inicio del mes ya era autónomo

Fecha de baja: 4 de marzo

Cuota de autónomo del mes de marzo: 26,07 €

 

4.Autónomo sin derecho a tarifa reducida, su cuota mensual sería de 283,32 €

Fecha de alta: 10 junio

Fecha de baja: 12 de junio

Cuota de autónomo del mes de junio: 28,33 €

 

5. Autónomo con derecho a la tarifa plana de 60 €

Fecha de alta: 20 junio

Fecha de baja: 21 de junio

Cuota de autónomo del mes de junio: 4 €

 

Algunos casos típicos en que resulta útil cotizar por días serían los siguientes:

 

  • Determinados profesionales que vayan a realizar una obra por un periodo determinado ya sea contratados directamente por el propietario, a través de una subcontrata, por una administración pública, etc.: albañiles, yeseros, encofradores, pintores, fontaneros, etc.

  • Ejecución de ciertos encargos por periodos muy concretos: diseñadores web, programadores, traductores, etc.

En definitiva, la posibilidad de poder cotizar solo por unos días permite un ahorro considerable para determinados casos de trabajos o facturaciones muy puntuales, pero dentro de la legalidad. Sin embargo, hay que tener en cuenta que al darse de alta como autónomo  empieza a correr el plazo en que nos podemos beneficiar de la tarifa plana, con independencia de que nos demos de baja al cabo de unos días.  Es decir, si por ejemplo nos damos de alta por primera vez el día 1 de agosto del 2020 realizamos un determinado encargo, facturamos y el dia 15 de agosto nos damos de baja, el día 1 de agosto de 2021 finalizará el periodo en el que nos hemos podido beneficiar de la tarifa plana de 60 € (1 de agosto de 2022 en caso de municipios de menos de 5.000 habitantes), aunque solo hayamos estado cotizando por días sueltos. Dicho de otra forma, los periodos de la tarifa plana no se pausan.

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