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¡Autónomo! Dedúcete el combustible aunque el vehículo no sea tuyo

Uno de los asuntos que más preocupan a los autónomos son los gastos que tienen que hacer frente para llevar a cabo su actividad profesional. Pero, ¿sabías que hay algunos gastos operativos de los negocios que se pueden deducir o restar? En este artículo hablaremos sobre los gastos ocasionados por la compra de combustible para los vehículos.

Gasto deducile vehículo

Antes de empezar, ¿sabes qué es un gasto deducible?

Son aquellos que se restan de los ingresos brutos obtenidos y que nos permitirá determinar el beneficio a efectos de impuestos. Estos gastos deducibles son los que resultan necesarios e indispensables para que un trabajador autónomo pueda desarrollar su actividad profesional o económica.

No todos los gastos que genera un trabajador por cuenta propia son fiscalmente deducibles, generalmente se deben tener en cuenta la siguientes características:

  1. El gasto debe ser necesario para desarrollar la actividad económica o empresarial del trabajador autónomo.
  2. Bien documentados mediante una factura que justifique su existencia. No vale un simple ticket.
  3. Contabilizados correctamente en el libro de cuentas.
  4. Su devengo debe ser en el mismo período impositivo en el que se pretende deducir.
    Su origen debe encontrarse en los elementos patrimoniales del autónomo.
  5. Tiene que ser necesario para poder obtener ingresos del contribuyente.

¿Es posible deducir el 100% de la cuota de IVA de los gastos de un vehículo?

Sí, es posible deducir el 100 por cien del Impuesto sobre el Valor Añadido de la adquisición de los gastos de mantenimiento de un vehículo que se utiliza en la actividad económica de un trabajador autónomo.

Para comprobar si un trabajador tiene derecho a aplicar la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido por el sujeto pasivo se recoge en el artículo 93 del Título VIII de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre). En este artículo se detalla que no es posible aplicar la deducción si la adquisición no se efectúa con la finalidad de utilizarlo en el desarrollo de actividades empresariales o profesionales.

Por lo tanto, y siguiendo lo que dispone el artículo 94.Uno.1º de la misma normativa citada en este apartado, para que se puedan deducir estas cuotas, los sujetos pasivos deberá haberse realizado la adquisición con intención de afectar el vehículo a la actividad empresarial o profesional que se desarrolle y, además, será necesario acreditarse tal finalidad por cualquiera de los medios admitidos en derecho.

Es importante tener en cuenta el artículo 95 de la Ley del IVA, ya que establece que no se podrá deducir las cuotas soportadas cuando la adquisición del vehículo no se afecta directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional que desarrolla el trabajador autónomo.

Tal y como se ha mencionado anteriormente, el vehículo debe utilizarse de forma exclusiva para la actividad económica y no para finalidades privadas, debe constar en la contabilidad empresaria y no se integra en el patrimonio empresarial o profesional.

En función del tipo de vehículo, se puede determinar el porcentaje que será deducible, así por ejemplo:

Serán deducibles el 50% los vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas.

Serán deducibles el 100% los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías, los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación, los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación, los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas, los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales y los utilizados en servicios de vigilancia.

De este modo, también es de aplicación la deducción a las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de los siguientes bienes y servicios directamente relacionados con los bienes a que se refiere dicho apartado:

  • Accesorios y piezas de recambio para los mencionados bienes.
  • Combustibles, carburantes, lubrificantes y productos energéticos necesarios para su funcionamiento.
  • Servicios de aparcamiento y utilización de vías de peaje.
  • Rehabilitación, renovación y reparación de los mismos.”.
Gasto parking deducible

¿Y si el vehículo no es mío? ¿Puedo deducirme el IVA de los gastos?

Sí, para ello es relevante tener en cuenta que este derecho a deducir las cuotas del IVA soportadas es posible incluso cuando se trata de vehículos utilizados por el trabajador autónomo en régimen de arrendamiento o cesión de uso por otro título. Su deducción es posible cuando estos bienes o servicios están afectos al ejercicio de la actividad empresarial o profesional del contribuyente. Así se ha manifestado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la sentencia de fecha 8 de marzo de 2001, Laszlo Bakcsi, recaída en el Asunto C-415/98, en la cual se declara que la afectación de un bien determina la aplicación de la deducción de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido al propio bien y no a los bienes y servicios utilizados para su explotación y su mantenimiento.

¿Y el IRPF? ¿Hay alguna deducción?

Al igual que sucede con el IVA, para que los gastos derivados de la utilización de un vehículo, es necesario que se cumplan algunos requisitos: Como hemos apuntado, la carga de la prueba para determinar si un gasto es fiscalmente deducible siempre corresponderá al contribuyente. Para saber si es posible deducir algo en el IRPF deberemos prestar especial atención a la actividad que desarrolla el trabajador ya que únicamente será admisible en algunas profesiones como el transporte de viajeros, transporte de mercancías, enseñanza a conductores o agentes comerciales colegiados. Sólo en estos casos el trabajador autónomo podrá deducirse el 100% de los gastos de los vehículos como el combustible.

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