En este artículo intentamos aclarar todo lo concerniente a la deducibilidad de los gastos relacionados con el vehículo de los autónomos . Desde 2025 las reglas del juego han cambiado y conviene tenerlas claras.
¿Necesito usar la furgoneta solo para trabajar?
Imagina el caso de un electricista en estimación directa simplificada que usa una furgoneta tipo vehículo mixto adaptable para desplazarse a las obras y transportar cableado, cuadros eléctricos, herramientas y escaleras. Tiene, además, un turismo aparte para su vida personal.
En una inspección, Hacienda le rechaza la deducción del combustible, las reparaciones, el aparcamiento y la amortización. ¿El argumento? Que no ha quedado acreditada la afectación exclusiva del vehículo y que la excepción del artículo 22.4 del Reglamento del IRPF (RIRPF) solo alcanzaría a quien se dedica «propiamente» al transporte de mercancías.
Este escenario, hasta hace poco, terminaba muchas veces en una liquidación a pagar. Hoy, ese mismo electricista tiene argumentos sólidos para deducir esos gastos. Veamos por qué.
Qué dice la ley: elementos afectos a la actividad
El punto de partida está en el artículo 29 de la Ley del IRPF (LIRPF), que considera afectos a la actividad económica los bienes necesarios para obtener los rendimientos. Cuando un bien sirve solo parcialmente a la actividad, la afectación se limita a la parte que realmente se usa en ella, y en ningún caso cabe afectación parcial de bienes indivisibles (como un vehículo).
El artículo 22 del RIRPF desarrolla esta idea y, con carácter general, excluye de la afectación los bienes que se usan a la vez para fines profesionales y privados. Sin embargo, su apartado 4 abre una vía importante: tolera el uso particular «accesorio y notoriamente irrelevante» de ciertos vehículos, entre ellos:
- Los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías.
- Los destinados al transporte de viajeros mediante contraprestación (taxis, VTC).
- Los de enseñanza de conductores (autoescuelas).
- Los de desplazamientos profesionales de representantes o agentes comerciales.
- Los destinados a cesión de uso con habitualidad y onerosidad.
La clave está en cómo se interpreta «vehículo mixto destinado al transporte de mercancías». Y aquí es donde llega el giro de 2025.
El cambio que lo altera todo: la resolución del TEAC de junio de 2025
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en su resolución n.º 4214/2024, de 24 de junio de 2025, dictada en unificación de criterio, le ha dado la vuelta a la situación. Y lo ha hecho en dos frentes:
1. Se presume que la furgoneta está afecta a la actividad
El TEAC establece que cuando un vehículo mixto adaptable tiene características físicas (carrocería, rotulación exterior, aspecto, acondicionamiento) y circunstancias concurrentes (la actividad que desarrolla el autónomo) que apuntan a un uso profesional, debe presumirse afecto a la actividad económica.
Dicho de otra forma: si tienes una furgoneta acondicionada para tu oficio y tu actividad encaja con ese uso, Hacienda ya no puede negarte la deducción «de oficio». Se presume que la usas para trabajar.
2. La carga de la prueba cambia de manos
Esta es la novedad más potente. Antes, eras tú quien tenía que demostrar el uso exclusivo profesional. Ahora, es la Administración tributaria quien debe probar que el vehículo se dedica fundamentalmente a un uso particular si quiere negarte la deducción.
Es un cambio enorme en términos prácticos: pasas de tener que convencer a Hacienda de algo casi imposible, a que sea Hacienda la que tenga que reunir pruebas en tu contra.
3. No hace falta dedicarse «al transporte» como actividad
El TEAC también rechaza expresamente que la expresión «vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías» deba limitarse a quienes ejercen profesionalmente la actividad de transporte. Es decir: el electricista que transporta su propio material con la furgoneta entra dentro del supuesto, aunque su negocio sea la electricidad y no el transporte.
En resumen: si las características de tu furgoneta y tu actividad apuntan a un uso profesional, la deducción se presume válida y es Hacienda quien debe demostrar lo contrario.
Ejemplo de un electricista
Volviendo a nuestro ejemplo: el uso de la furgoneta para trasladar cableado, cuadros y herramientas de electricidad, unido a que el autónomo dispone de otro turismo para su vida personal, permite sostener la presunción de afectación. Por tanto, sí podrá deducir el combustible, las reparaciones, el aparcamiento y la amortización, siempre con factura o justificante válido.
La Administración ya no puede denegar automáticamente la deducción por el simple hecho de que el autónomo no se dedique al transporte de mercancías por carretera.
¿Y si tengo un turismo en lugar de furgoneta?
El criterio favorable del TEAC se refiere a vehículos mixtos adaptables (furgonetas y similares). Si lo que usas es un turismo convencional, la cosa cambia: para deducir sus gastos en el IRPF seguirás necesitando acreditar la afectación exclusiva a la actividad, salvo que encajes en una de las excepciones del artículo 22.4 (taxi, autoescuela, agente comercial, etc.).
De hecho, la Dirección General de Tributos ha sido tajante en este punto: en la consulta vinculante V2119-25, de 11 de noviembre de 2025, un autónomo pretendía deducir un turismo eléctrico rotulándolo con su logo y poniendo un contador de recarga exclusivo en casa. La respuesta fue negativa: rotular un turismo no desvirtúa su naturaleza, y un contador propio no impide que el coche pueda usarse el fin de semana. Sin uso exclusivo demostrado, no hay deducción. La propia DGT matiza, eso sí, que el resultado sería distinto si en lugar de un turismo se tratara de un vehículo mixto destinado al transporte de mercancías, remitiéndose expresamente al criterio del TEAC de junio de 2025 que hemos explicado.
En otras palabras: la furgoneta rotulada de un instalador juega con ventaja; el turismo familiar que además usas para llevar a los niños al cole, no.
Cómo reforzar tu posición ante Hacienda
Aunque ahora la carga de la prueba recae sobre la Administración, conviene que tu expediente esté impecable. Estas son las medidas que marcan la diferencia:
- Declara la afectación del vehículo a la actividad mediante el modelo censal 036 o 037. Es un paso que muchos autónomos pasan por alto y resulta básico.
- Rotula la furgoneta con el nombre y logo de tu negocio. Refuerza el aspecto físico profesional que valora el TEAC.
- Conserva todas las facturas completas: combustible, reparaciones, seguro, ITV, aparcamiento. Sin justificante, no hay deducción.
- Mantén un segundo vehículo para uso personal si te es posible. Ayuda a sostener que la furgoneta es solo para trabajar.
- Anota la afectación en tus libros registro de bienes de inversión.
IRPF e IVA van por separado
- En el IVA existe una presunción legal de afectación del 50% para los vehículos de uso mixto (artículo 95 de la Ley del IVA). Es decir, de partida puedes deducir el 50% del IVA soportado sin justificar nada más, y hasta el 100% si demuestras un uso profesional total.
- En el IRPF no existe esa presunción general del 50%. O el vehículo está afecto (y deduces los gastos), o no lo está (y no deduces nada). El cambio del TEAC facilita justamente que las furgonetas se consideren afectas.
El IVA del combustible vs el IVA del vehículo
Tendemos a pensar que, si dedujimos el 50% del IVA al comprar el coche, estamos obligados a deducir solo el 50% del IVA de la gasolina, las reparaciones o los peajes. No es así.
La Dirección General de Tributos mantiene un criterio claro: el derecho a deducir el IVA de los gastos de explotación del vehículo (combustible, mantenimiento, reparaciones, peajes) se desvincula del IVA soportado en la compra del propio vehículo. Lo confirma, entre otras, la consulta vinculante V2498-25, de 15 de diciembre de 2025, que se apoya en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto Bakcsi, C-415/98): la afectación del vehículo determina el régimen de IVA del vehículo, pero no el de los bienes y servicios que se usan para su explotación, que es una cuestión aparte.
En la práctica, el IVA del combustible es deducible en la medida en que ese consumo se afecte realmente a tu actividad y vaya previsiblemente a usarse en ella, con independencia del porcentaje que hayas aplicado en la compra. Es decir: el porcentaje de la compra y el de cada gasto siguen reglas propias.
Importante: la carga de probar ese uso recae sobre ti. Conviene conservar facturas completas (con tus datos), tiques de peaje y aparcamiento, y registros que vinculen el gasto con tu actividad. Si el grado de uso real cambia, la deducción debe regularizarse.
Una precisión técnica: este criterio del desacoplamiento opera en el IVA, no en el IRPF. En el IRPF, como hemos visto, la lógica es la de la afectación del vehículo (que para tu furgoneta se presume tras el criterio del TEAC). Pero combinando ambos, el resultado para el electricista con furgoneta afecta es muy favorable: deduces los gastos en IRPF por la afectación presumida, y el IVA de cada gasto según su uso profesional.
Conclusión
El cambio de criterio del TEAC de junio de 2025 es una de las mejores noticias fiscales de los últimos años para los autónomos que trabajan con furgoneta. Si tu vehículo tiene rasgos profesionales claros y tu actividad lo justifica, tienes derecho a deducir sus gastos en el IRPF, y es Hacienda quien debe demostrar lo contrario.
Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal personalizado. La aplicación de estos criterios depende de las circunstancias concretas de cada autónomo.
Fuentes oficiales
- Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), Resolución 00/04214/2024, de 24 de junio de 2025 (unificación de criterio sobre la presunción de afectación de vehículos mixtos en el IRPF).
- Dirección General de Tributos, consulta vinculante V2119-25, de 11 de noviembre de 2025 (deducción de gastos de un turismo eléctrico afecto a la actividad).
- Dirección General de Tributos, consulta vinculante V2498-25, de 15 de diciembre de 2025 (deducción del IVA del vehículo y desvinculación de los gastos de explotación).