657 671 919

info@gestoria.online

El servicio integral a autónomos y SL's mejor valorado

24 €

Autónomos todo incluido

65 €

Sociedades todo inluido

14 €

Gestión laboral

Tu negocio en manos expertas. Olvídate del papeleo y céntrate en lo que importa. Ofrecemos asesoramiento integral y gestión telemática rápida y segura, con la garantía de la gestoría líder en internet.

Alta de autónomo gratuita

Constitución de SL gratuita

Gestores especializados a tu servicio

Presentación de impuestos para que pagues lo mínimo

Inconvenientes del IVA en franquicia: lo que no te están contando

Por Miguel Ángel Bonfill Segura, economista colegiado nº 12.958, Colegio de Economistas de Catalunya · Última actualización: 8 de mayo de 2026

La respuesta directa antes de entrar en materia

El IVA en franquicia no está aprobado en España a mayo de 2026. La Directiva (UE) 2020/285 obligaba a transponer y regular en términos generales lo que tiene que ser la tributación de autónomos y otras figuras antes del 1 de enero de 2025 y España no lo ha hecho, hasta el punto de que la Comisión Europea llevó al país ante el Tribunal de Justicia de la UE en marzo de 2026 por incumplimiento. El Congreso aprobó el 26 de marzo de 2026 una Proposición No de Ley instando al Gobierno a implantarlo, pero no es vinculante. A fecha de la redacción de este artículo hay muchas incógnitas partiendo de la base de que estamos hablando de un “régimen” que aún no ha sido aprobado, por lo que contiene conjeturas y suposiciones. Pretendemos contener las expectativas ante un cambio normativo importante que muchos medios han venido como la panacea para los autónomos y pequeñas sociedades. El IVA en franquicia resultará beneficioso en ciertos casos, pero en absoluto de una forma tan general como como se ha querido presentar. Habrá que estudiar cada caso, analizar sobretodo el tipo de cliente y la estructura de la carga impositiva indirecta de la empresa.

Por qué este artículo va de inconvenientes y no de ventajas

La mayoría de publicaciones presenta el IVA franquiciado como la gran solución para todos los males de los autónomos: «los autónomos que facturen menos de 85.000 € no pagarán IVA». Esa frase, repetida hasta la saciedad, es demasiado simplista. Según nuestra opinión:
  1. El régimen será beneficioso solo en escenarios concretos, no como regla general.
  2. Aplicarlo sin análisis previo puede reducir el beneficio neto del autónomo.
  3. Quien decida sin entender los matices —incluyendo los inconvenientes que describo aquí— se puede exponer a desagradables sorpresas.

Vamos a plantear los inconvenientes según 4 de los sujetos más involucrados.
036 alta iva en franquicia
FOTOMONTAJE de alta en IVA franquiciado en el modelo 036

1. Para el empresario: lo que pierde, no solo lo que ahorra

1.1. Imposibilidad de deducir el IVA soportado

Es el principal inconveniente. Quien se acoge al régimen deja de poder deducir el IVA que paga en sus gastos e inversiones. Ese IVA pasa a formar parte del gastoy solo es deducible vía IRPF (o Impuesto de Sociedades).

Lo vemos más claro con un ejemplo:

Sin IVA franquiciado (régimen general actual):

ConceptoImporte
Gastos1.000,00 € + 210,00 € de IVA
Ingresos2.000,00 € + 420,00 € de IVA
Liquidación de IVA420 − 210 = 210 €
Beneficio antes de impuestos2.000 − 1.000 = 1.000 €
IRPF (tipo 20% como ejemplo)200 €
Beneficio neto800 €

Con IVA franquiciado (cliente empresa o autónomo, B2B):

ConceptoImporte
Gastos1.000,00 € + 210,00 € de IVA (no deducible, va a mayor gasto)
Ingresos2.000,00 € (sin IVA; el cliente B2B no aceptará pagar 2.420 € porque tampoco se lo deduce)
Liquidación de IVANo procede
Beneficio antes de impuestos2.000 − 1.210 = 790 €
IRPF (tipo 20%)158 €
Beneficio neto632 €

Resultado: el beneficio neto cae de 800 € a 632 €. Pierdes 168 € (un 21% menos) por acogerte al régimen.

Este efecto se intensifica cuanto mayor sea el peso del IVA soportado en tu estructura de costes. Si tienes inversiones, software, alquileres con IVA, formación, suministros profesionales o subcontrataciones, el régimen te perjudica.

Comparativa numérica entre régimen general de IVA e IVA franquiciado: el beneficio neto cae de 800 € a 632 €, una pérdida de 168 € (21%) por acogerse al régimen franquiciado en operaciones B2B.
Comparativa numérica del impacto del IVA franquiciado sobre el beneficio neto en operaciones B2B

1.2. Mayor control contable, no menor

Uno de los argumentos estrella a favor del régimen es la simplificación administrativa: dejas de presentar el modelo 303 trimestral y el 390 anual. Cierto. Pero la realidad operativa es la contraria a la que pinta el discurso oficial:
  • Necesitas monitorizar al céntimo tu facturación anual para no superar el umbral (probablemente 85.000 €, o el inferior que fije España).
  • Necesitas calcular periódicamente si te sigue compensando: si en algún ejercicio aumenta tu IVA soportado (compras nuevo equipo, te mudas a un local con IVA, contratas servicios profesionales relevantes), puede que ya no sea ventajoso y tengas que evaluar la salida del régimen.
  • Necesitas mantener el control sobre el IVA soportado aunque no lo deduzcas, porque lo necesitas para imputar correctamente el gasto en IRPF.
En la práctica, el ahorro administrativo prometido se compensa con un mayor coste analítico: alguien tiene que estar mirando si el régimen te conviene cada cierto tiempo. Ese alguien suele ser tu asesor.

1.3. Sensación autolimitante de crecimiento

El umbral de facturación se convierte en un techo mental.

Si te acoges al régimen, cualquier facturación que supere el umbral te expulsa. Y como crecer implica más trabajo, más complejidad y más impuestos, el subconsciente del autónomo encuentra excusas para no aceptar ese cliente que te haría rebasar el límite. En sectores con umbrales bajos (algunas actividades de servicios pueden ver umbrales sectoriales más reducidos cuando España regule la norma), este efecto puede ser muy dañino para el crecimiento de pequeños negocios. Si está en tu plan crecer, no diseñes tu fiscalidad para frenarte.

2. Para el cliente: tensiones de renegociación

Cuando el cliente del autónomo en franquicia es otra empresa o autónomo (B2B), aparece un problema que casi nadie menciona: el cliente B2B deja de soportar IVA en esa factura, lo cual significa que todo el importe se convierte en base imponible no compensable.

Esto provocará una de estas dos reacciones del cliente:

  1. Renegociación de precio: el cliente exigirá que el precio total baje. Si antes pagaba 1.210 € (1.000 + 210 IVA recuperable), ahora razonará «yo te pagaba en realidad 1.000 € netos, no 1.210 €».
  2. Pérdida de cliente: si no aceptas la renegociación, el cliente puede buscar un proveedor en régimen general, donde el IVA sí le es deducible.

El efecto no es neutro en B2B. Quien dice «te quedas el IVA y ya está» no entiende cómo razona el comprador profesional.

Cuándo SÍ te conviene desde el lado del cliente

Para ser justo y completo, hay un escenario donde el régimen sí beneficia claramente: cuando tus clientes son consumidores finales (B2C).

Si vendes a particulares, tu factura sin IVA es directamente más barata para ellos (un 21% menos), o puedes mantener el precio y embolsarte ese margen extra. Aquí sí es ventaja real, especialmente para profesiones de servicios al consumidor: peluquería, estética, terapeutas privados, clases particulares, consultoría a particulares, e-commerce a consumidor final, etc.

Conclusión práctica: el franquiciado tiene sentido en negocios B2C con poco IVA soportado. En B2B suele perjudicar.

3. Para el ecosistema empresarial: fraccionamiento y subcontratación

La experiencia de países donde el régimen lleva años operativo muestra dos efectos colaterales relevantes:
  • Fraccionamiento artificial de actividades: autónomos que dividen su negocio en dos personalidades fiscales (uno propio, uno de la pareja, por ejemplo) para mantenerse cada uno por debajo del umbral. Esto en España estaría sometido al control antifraude, pero la presión existe y se da.
  • Propagación de la subcontratación: empresas que prefieren subcontratar a autónomos en franquicia porque les facturan sin IVA y, aunque no lo deducen, simplifican procesos. Esto puede precarizar relaciones laborales-mercantiles, un tema que en España ya es sensible (falsos autónomos).

En Francia, donde el régimen lleva décadas, ambos efectos están documentados. España probablemente verá fenómenos similares en proporción a la adopción del régimen.

4. Para la administración tributaria: menos recaudación y más complejidad de control

Aquí los inconvenientes son del lado público, pero acaban afectando al autónomo indirectamente:
  • Reducción de la recaudación de IVA en el segmento de pequeñas empresas. Esto ya se ha estimado en otros países y suele rondar entre el 0,5% y el 1,5% de la recaudación total del impuesto.
  • Control sobre los umbrales: la AEAT necesitará mantener controlados los volúmenes de facturación.
  • Dificultad de aplicación en empresarios con distintos sectores: Esta desventaja bien podría estar también en la parte del propio empresario. En caso que los umbrales sean distintos según tipo de actividad resultará difícil de controlar y gestionar.
Diagrama de decisión para evaluar si el IVA franquiciado conviene a un autónomo: cuatro preguntas sobre umbral de facturación, tipo de cliente B2B o B2C, peso del IVA soportado y plan de crecimiento.
Guía visual de decisión rápida basada en los criterios analizados en este artículo. La validación profesional caso a caso siempre es recomendable.

Preguntas frecuentes

¿Está aprobado el IVA franquiciado en España a mayo de 2026?

No. La Directiva (UE) 2020/285 obligaba a su transposición antes del 1 de enero de 2025 y España es el único Estado miembro que no la ha implementado. La Comisión Europea llevó a España ante el TJUE en marzo de 2026 por incumplimiento. El Congreso aprobó el 26 de marzo de 2026 una Proposición No de Ley instando al Gobierno, pero no es vinculante. Solo está en tramitación un Proyecto de Orden que regula la franquicia para operaciones transfronterizas (modelos 041 y 350), no el régimen general interno.

¿Cuándo se espera que entre en vigor?

No hay fecha oficial. El escenario más optimista lo situaba a finales de 2026 o en 2027. Sin embargo, en las últimas declaraciones del Ministro de la Presidencia Félix Bolaños, se ha indicado que «no hay ninguna obligación de acordar un determinado importe de facturación para evitar o eximir de tributación a los autónomos». «La directiva lo que hace es regular en términos generales lo que tiene que ser la tributación de autónomos y otras figuras».

¿Cuál será el umbral de facturación en España?

La directiva permite hasta 85.000 € anuales y deja a cada Estado miembro fijar su propio límite. En la mayoría de países europeos el umbral está entre 25.000 € y 85.000 €. En España el dato no está cerrado. Las primeras informaciones apuntaban a 85.000 €, pero podrían fijarse límites sectoriales más bajos para determinadas actividades.

¿Si me acojo, puedo seguir deduciendo el IVA de mis gastos?

No. La pérdida del derecho a deducir el IVA soportado es la contrapartida principal del régimen. El IVA pagado en compras, inversiones y servicios pasa a formar parte del gasto de la actividad, deducible solo a efectos de IRPF (o Impuesto de Sociedades).

¿Es ventajoso si mis clientes son empresas?

Generalmente no. En relaciones B2B, el cliente que actualmente deduce el IVA dejará de hacerlo y normalmente exigirá una bajada de precio equivalente. Además, tú dejas de deducir el IVA de tus gastos. La combinación suele dar un beneficio neto inferior al actual.

¿Y si mis clientes son particulares?

Aquí sí puede tener sentido. Si vendes a consumidores finales y tu IVA soportado es bajo, puedes ofrecer precios más competitivos (sin IVA) o mantener precios y mejorar margen. Es el escenario natural del régimen franquiciado.

¿Qué pasa si supero el umbral durante el ejercicio?

La directiva prevé un margen de tolerancia (en muchos países, hasta un 10% por encima del umbral durante un periodo limitado). Si lo superas de forma estable, sales del régimen y vuelves al régimen general, normalmente con efectos a partir del año siguiente. Los detalles concretos los marcará la futura normativa española.

¿Es obligatorio acogerse?

No. Será un régimen voluntario: cumplir los requisitos solo te da derecho a optar por él, no te obliga. Por eso es tan importante hacer el análisis previo de conveniencia. Acogerse «por defecto» porque «lo dicen en las noticias» es la peor manera de tomar una decisión fiscal.

Conclusión

El IVA en franquicia llegará a España. Pero probablemente ya no será en el 2026 sinó más bien en el 2027 o incluso 2028 a la luz de las últimas declaraciones del Ministro Félix Bolaños. Pero llegará con muchos más matices que la imagen simplista que se está vendiendo en medios y en redes.

Mi recomendación profesional, basada en 13 años de asesoramiento a autónomos y SL pequeñas, es clara: antes de acogerte al régimen, haz números reales con tu asesor. Necesitas estimar al menos:

  • Tu IVA soportado anual real (no aproximado).
  • El perfil B2B vs B2C de tus clientes.
  • Tu evolución de facturación en los próximos 2-3 años.
  • Tu estructura de inversiones previstas.

Cada caso es distinto. Y precisamente porque cada caso es distinto, los discursos generales del tipo «los autónomos no pagarán IVA» son tan engañosos. La fiscalidad bien hecha empieza por entender los inconvenientes, no solo las ventajas.

Fuentes oficiales

Gestoría online para autónomos y sociedades

  • Autónomos 24 € / mes
  • Sociedades 65 € / mes
  • Laboral 14 € / mes
Contacta con nosotros

"*" señala los campos obligatorios