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¿En qué consiste?
Consiste en la concesión de una prestación extraordinaria por cese de actividad por un importe equivalente al 70 por ciento de la base reguladora promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese, cuando no sea posible acreditar este período será el equivalente al 70% de la base mínima. En resumen, estaremos hablando de un importe aproximado de 661 €.
¿Quién puede solicitar la prestación extraordinaria?
Los trabajadores por cuenta propia que se vean afectados por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de emergencia o cuya facturación este mes caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.
¿Hay algún periodo mínimo de cotización para solicitarla?
No existe un período mínimo de cotización, aunque si es necesario estar en situación de alta y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales. Sin embargo, la Seguridad Social permitirá a quienes no estén al día con los pagos en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación, que ingresen las cuotas debidas en un plazo de 30 días. Una vez producido el pago, se podrá acceder a esta prestación.
¿Mientras esté en situación de prestación extraordinaria por cese de actividad hay que seguir pagando las cuotas de autónomos?
Quien sea beneficiario de esta prestación extraordinaria no pagará las cotizaciones y se le tendrá por cotizado.
¿Esta prestación extraordinaria implica perder las bonificaciones a la cuota? Qué pasa con la tarifa plana?
Una vez finalizada la prestación el autónomo mantendrá las bonificaciones que pudiera tener, incluida la tarifa plana.
¿Cómo se solicita la prestación?
Las encargadas de gestionar la prestación serán las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. En estos momentos las citadas Mutuas están estableciendo el procedimiento para la solicitud, pero en resumen es el siguiente:
-Presentación del documento de la solicitud.
-Declaración de reducción de la actividad (declaración responsable y/o formulario de reducción de ingresos)
Si usted no conoce su Mutua, o necesita que le ayudemos con el trámite nos contacta y le ayudaremos.
En el siguiente vídeo pueden ver la información acerca de los aplazamientos y moratorias que se han aprobado a través del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo:
Pdf con la información de las medidas sobre aplazamientos y moratorias:
Línea de ayudas de hasta 2.000 €. Hay que cumplir una serie de condiciones. Toda la información completa en el siguiente enlace: https://treball.gencat.cat/ca/ambits/autonom/ci/ajuts-persones-autonomes-afectades-coronavirus/
En el siguiente vídeo informábamos acerca de la presentación de esta ayuda:
En el siguiente vídeo pueden ver la presentación de la ayuda que ofrece la Generalitat Valenciana a través de Labora
Otra información de interés: http://infocoronavirus.gva.es/p_negocio.aspx
La Junta de Andalucía, a través de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) ha aprobado la cocnesión de ayudas para la implantación del teletrabajo en empresas andaluzas en el marco del Estado de Alarma. Pueden ver más información en el siguiente enlace:
Línea de préstamos para pymes y autónomos gestionada a través del El Instituto Gallego de Promoción Económica (IGAPE). Más información en http://www.igape.es/es/base-xeral-de-axudas/ficha/IGAP393
En los próximos días se prevé la aprobación de una ayuda de 400 € para autónomos con negocios afectados por el coronavirus. Entendemos que la publicación de la medida se podrá ver desde este enlace.
Aprobación del llamado Cheque Resistencia, ayuda gestionada a través de Sodercan: https://www.sodercan.es/abierta-la-convocatoria-de-ayudas-cheque-resistencia-de-la-consejeria-de-innovacion-industria-transporte-y-comercio-que-gestionara-sodercan/
Aprobadas diferentes medidas de índole financiera que pueden seguir en el siguiente enlace: https://empresas.jcyl.es/web/es/lanzadera-financiera/medidas-financieras-ante-crisis.html
Portal con las principales líneas de actuación de soporte al autónomoy pymes: https://www.aragon.es/coronavirus/industria-pymes/ayudas-y-financiacion
Aún no se hace referencia a ninguna ayuda concreta. Pueden acceder a la web oficial de Extremadura Trabaja que entendemos que será la encargada de gestionar las posibles subvenciones. También les pasamos en este enlace un directorio de e-mails y teléfonos de responsables de autoempleo.
Enlace a la nota de prensa acerca del anuncio de líneas de financiación a pymes y autónomos. Enlace al portal de emprendedores donde se estima se concretarán las medidas.
A falta de conocer detalles acerca de posibles ayudas les facilitamos el enlace al Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
Hay que presentar las autoliquidaciones y declaraciones del primer trimestre del ejercicio 2020?
Sí, se mantiene la obligación de presentar las autoliquidaciones correspondientes al primer trimestre del ejercicio 2020 pero se han ampliado los plazos hasta el 20 de mayo (15 de mayo en aquellos casos que se opte por la domiciliación bancaria). Por tanto, resulta imprescindible que nos sigan facilitando facturas, recibos, etc. para poder contabilizarlo y poder presentar las declaraciones; no cumplir con las obligaciones tributarias implica dejar de estar al corriente y por consiguiente la pérdida de derecho a ayudas, subvenciones, etc.
Se podrá aplazar el pago de los impuestos?
Sí, en base al Real Decreto 7/2020, se permite un aplazamiento en el pago de los impuestos de 6 meses y sin intereses de demora durante los primeros 3 meses. Esta medida resulta de aplicación a todas las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones con plazos de presentación entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020.
Por otra parte, el plazo de pago de los impuestos del primer trimestre se cargará (si no se ha optado por el aplazamiento) el 20 de mayo, y si se ha optado por el cargo en cuenta, el momento en el que se efectúe.
-Caducidad de certificados digitales: se permitirá el uso de certificados digitales caducados. En caso de experimentar problemas con su uso, se recomienda el navegador Firefox.
-Caducidad DNI’s: Queda prorrogada por un año, hasta el día trece de marzo de dos mil veintiuno la validez del DNI.
-Carné de conducir: se prorroga durante 60 días desde la fecha de finalización del estado de alarma la vigencia de los permisos de conducción.
-Ayudas de la PAC (DUN): se amplía hasta el 15 de mayo la fecha límite para la presentación de la solicitud única de ayudas de la PAC 2020
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